Resolución 9/2022

Fecha de publicación24 Enero 2022
SecciónResoluciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO


Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-45140895-APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 24.127, los Decretos Nros. 1513 del 19 de julio de 1993, 440 del de junio de 2000 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 186 del 20 de agosto de 1993, las Resoluciones de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 4 del 7 de agosto de 2002 y 45 del 12 de julio de 2004 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 23 del 18 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.127 se instituyó el PREMIO NACIONAL a la CALIDAD en la Administración Pública.

Que por el Decreto Nº 1513 del 19 de julio de 1993, modificado por su similar Nº 440 del 1º de junio de 2000, se estableció que la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la autoridad de aplicación de la citada ley.

Que por el Decreto N° 440/00, se estableció que la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA dependiente de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sería la autoridad de aplicación del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, facultándosela a dictar normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación de la Ley N° 24.127 y su reglamentación.

Que por la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 45 del 12 de julio de 2004 y sus modificatorias se estableció que la Junta de Evaluación debe estar compuesta por la Junta de Jueces y por los equipos de evaluadores, quedando a cargo de la coordinación de los equipos aquellos evaluadores que posean mayor experiencia o antigüedad; que el desempeño de los integrantes de la referida Junta es con carácter ad honorem y que la designación de sus integrantes debe ser aprobada a través de un acto administrativo suscripto por el entonces Subsecretario de Gestión y Empleo Público de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la citada resolución determinó que la Junta de Jueces debe estar compuesta por no menos de TRES (3) ni más de NUEVE (9) miembros, que debe ser renovado anualmente un tercio de sus integrantes y que tendrá una validez de TRES (3) años; y que la designación en los cargos de Evaluadores tendrá...

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