Resolución 9/2015

Fecha de disposición29 Abril 2015
Fecha de publicación06 Mayo 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33123



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 9/2015Mendoza, 29/4/2015

VISTO el Expediente N° S93:00004255/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992, C.119 de fecha 12 de marzo de 1993, C.128 de fecha 16 de abril de 1993, C. 27 de fecha 5 de noviembre de 2007, C.31 de fecha 14 de agosto de 2013 y C.37 de fecha 9 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se tramitan los plazos de finalización de cosecha para el año 2015.

Que con el objeto de ejercer el contralor técnico de la industria vitivinícola, resulta necesario acotar en el tiempo el período de molienda de uvas con destino a la elaboración vínica.

Que la fijación de fechas diferenciadas por zonas productoras, permite alcanzar un nivel adecuado de maduración de las uvas producidas en el país.

Que lo expresado precedentemente, crea condiciones de aproximación tendiente a la fijación de un grado razonablemente uniforme, circunstancia que coadyuva a la acción fiscalizadora del Organismo.

Que el conocimiento por parte de los señores industriales de las fechas máximas para la recolección de uvas, les permite, sobre parámetros técnicos, planificar su elaboración para la obtención de un producto que satisfaga las expectativas de sus consumidores.

Que por las Resoluciones Nros. C.119 de fecha 12 de marzo de 1993 y C.128 de fecha 16 de abril de 1993 se establecen los plazos a que deben ajustarse los industriales para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Elaboración con sus detalles por terceros, CEC-05 y Anexo.

Que conforme lo establece en el Punto 5° de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), fijará anualmente la fecha de finalización de cosecha para las distintas zonas vitivinícolas.

Que por Resolución N° C.27 de fecha 5 de noviembre de 2007, se establece el mecanismo para solicitar ampliación de elaboración vínica fuera de los plazos establecidos en las distintas zonas vitivinícolas del país.

Que asimismo, la Resolución N° C.31 de fecha 14 de agosto de 2013, instituye los requisitos para solicitar destino de productos decomisados y calificados adulterados, manipulados, aguados o en infracción no aptos para consumo en los términos de la Ley N° 14.878.

Que mediante la Resolución N° C.37 de fecha 9 de octubre de 2013, se implantan...

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