Resolucion 896

Fecha de publicación18 Septiembre 2007
Fecha de disposición18 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31241

Expediente Nº 1.205.804/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2007 comparecen ante mí; Lic.

Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Edgardo MIRANDA en representación de UTPBA junto a los trabajadores REBELLO,

CAMPOS, FRANCHI y RICCI por una parte y por la otra el Dr. Guillermo Osvaldo SANTIAGO en su carácter de apoderado y los Dres. RicardoAGUSTI, Alfredo BRIi, en adelante 'EL SINDICATO', se suscribe el presente acuerdo de conformidad con las cláusulas que se consignan a continuación:

Antecedentes:

En el marco del diálogo permanente que existe entre el SINDICATO y las empresas del sector de la sanidad, la empresa DISPROFARMA S.A. ha acordado el otorgamiento de una asignación no remuneratoria de carácter transitorio a su personal dependiente comprendido en la representación del SINDICATO.

Que el EMPLEADOR es una empresa dedicada a la prestación de servicios de provisión de personal eventual en los términos de la ley 24.013 y decreto 1694/06, con autorización vigente por resolución MTySS Nº 1137/342.

Que con la intención de procurar condiciones equitativas de trabajo en el ámbito laboral de la empresa DISPROFARMA S.A. el SINDICATO ha instado la pertinente negociación con el fin de que el personal eventual comprendido en la representación del SINDICATO que sea destinado por el EMPLEADOR a prestar tareas en carácter de personal eventual en Disprofarma S.A. se encuentre en condiciones compatibles con los dependientes de dicha empresa, ello en virtud de las disposiciones del art. 29 bis LCT y concordantes.

PRIMERA: Las partes se reconocen recíprocamente como representativas de los intereses colectivos en marco de la actividad desarrollada por el EMPLEADOR. Como fruto de la negociación colectiva llevada adelante por las partes, y en vista del advenimiento de negociaciones paritarias salariales del CCT 42/89, ha sido intención de las partes firmantes del presente analizar alternativas que permitan, teniendo en cuenta las condiciones y situación específicas del EMPLEADOR, establecer beneficios para los trabajadores representados por el SINDICATO que contribuyan a aliviar las eventuales

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.241 29Martes 18 de setiembre de 2007 necesidades de los mismos durante el tiempo que resta hasta la efectiva discusión de los salarios convencionales para la actividad.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo expresado en la cláusula PRIMERA, las partes signatarias del presente ACUERDAN:

  1. Que el EMPLEADOR otorgará, exclusivamente a los trabajadores de su dependencia comprendidos en el CCT 42/89, y que sean efectivamente destinados a prestar servicios en la empresa DISPROFARMAS.A., con carácter de asignación temporaria y extraordinaria de carácter no remunerativo, la suma mensual de $ 146,52 (pesos ciento cuarenta y seis con 52/100) que será entregada conjuntamente con las remuneraciones de cada mes, durante los meses de abril, mayo y junio de 2007.

  2. Las partes acuerdan que la asignación mensual pactada en el inciso anterior se otorga en carácter de beneficio social, y en consecuencia revisten carácter no remuneratorio a todos los efectos legales y convencionales. Asimismo, las partes declaran y acuerdan que dicha asignación es de carácter extraordinario, y su pago es...

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