Resolucion 895

Fecha de disposición13 Abril 2007
Fecha de publicación13 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31134

Que el citado articulado otorga a la Administración la facultad de declarar la caducidad de un acto administrativo en razón de que el particular no ha cumplido con las obligaciones que el acto le imponía, una vez constituido en mora y vencido el plazo razonable para ello.

Que la norma descripta prescribe la necesidad de que exista un acto administrativo en virtud del cual se crea una situación jurídica cuya vigencia depende del cumplimiento por parte del particular.

Que en el caso particular, los prestadores de servicios postales han adquirido esa calidad en virtud de un acto administrativo que así lo dispuso atento a haber cumplido los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Que la vigencia de dicha calidad se encuentra supeditada a que el mismo acredite anualmente el cumplimiento de los requisitos necesarios para su mantenimiento, incumplimiento que en su caso acarreará su baja.

Que una vez que el prestador ha manifestado su voluntad de continuar desarrollando actividad postal, la falta de respuesta o respuesta incompleta al requerimiento dispuesto en la Resolución CNC Nº 1811/2005, no puede implicar una baja automática de su inscripción ni un desistimiento tácito de su solicitud de mantenimiento.

Que en su caso la caducidad requiere la constitución en mora previo a su dictado.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al reclamo interpuesto por la Asociación en este punto y modificar lo dispuesto en el último párrafo de los Anexos I y II de la Resolución CNC Nº 1811/05.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención previa que le compete, y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el Decreto Nº 1185/90, y sus normas concordantes y complementarias, en el Decreto 1187/93 y sus modificatorios, y en el Decreto Nro. 1983/2006.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Hágase lugar parcialmente al reclamo impropio interpuesto por la Asociación de Empresas de Correo de la República Argentina contra la Resolución CNC Nº 1811/2005.

ARTICULO 2º

Deniéguese el pedido de suspensión de efectos de la Resolución CNC Nº 1811/ 2005, formulado por la Asociación de Empresas de Correo de la República Argentina.

ARTICULO 3º

Sustitúyese el último párrafo del Anexo I de la Resolución CNC Nº 1811/2005 por el siguiente:

'La falta de respuesta o la respuesta incompleta al requerimiento, previa constitución en mora y concesión de un plazo suplementario al efecto, implicará la denegatoria de la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales'.

ARTICULO 4º

Sustitúyese el último párrafo del Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/2005 por el siguiente:

'La falta de respuesta o la respuesta incompleta al requerimiento, previa constitución en mora y concesión de un plazo suplementario al efecto, implicará la denegatoria de la solicitud de mantenimiento de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales'.

ARTICULO 5º

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese, comuníquese y archívese. -- Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 13/4 Nº 542.564 v. 13/4/2007 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Nº 894/2007

Bs. As., 3/4/2007

VISTO el expediente Nº 9252 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2005, y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones esta Comisión Nacional debe decidir si la empresa AEROCARGAS SAN JUAN S.R.L. reúne las condiciones suficientes para otorgarle el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número SETECIENTOS TREINTA Y OCHO (738).

Que esta solicitud tramita bajo los procedimientos que específicamente ha dispuesto la Resolución CNC Nº 1811/2005 en su Anexo II a efectos de ejercitar lo dispuesto oportunamente el Decreto Nº 115/97, el cual otorgó específicas atribuciones a efectos de verificar la correspondencia de las condiciones y calidad de los servicios que los prestadores ofertan con el área de cobertura comprometida y la estructura de recursos disponible de cada prestador (artículo 17 última parte, Decreto 1187/93).

Que habiendo esta Intervención resuelto ya numerosas solicitudes en base a estos procedimientos, corresponde me remita a lo oportunamente expuesto en Resoluciones CNC Nº 3996, 4259, 4260, 4381, todas del 2006, entre otras, en lo que se refiere al alcance y efectos del presente acto administrativo.

Que la evaluación de la Autoridad de Control, en el presente caso, debe abordar, como primera consideración, la estructura de recursos humanos de la empresa, toda vez que AEROCARGAS SAN JUAN S.R.L. manifiesta, mediante declaración jurada obrante en Formulario RNPSP 008, un total de ocho (8) personas afectadas a la prestación de los servicios, dotación debe evaluarse a la luz de la oferta de servicios que la empresa efectúa bajo Formularios RNPSP 006, de prestaciones calificables genéricamente como de carta certificada (correspondencia con firma en planilla --con control--, correspondencia con acuse de recibo).

Que esa oferta de servicio tampoco es comprensible en el acotado ámbito geográfico de actuación que declara la empresa bajo Formulario RNPSP 007, más propio de los emprendimientos calificados...

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