Resolucion 894

Fecha de la disposición13 de Abril de 2007

Que el citado articulado otorga a la Administración la facultad de declarar la caducidad de un acto administrativo en razón de que el particular no ha cumplido con las obligaciones que el acto le imponía, una vez constituido en mora y vencido el plazo razonable para ello.

Que la norma descripta prescribe la necesidad de que exista un acto administrativo en virtud del cual se crea una situación jurídica cuya vigencia depende del cumplimiento por parte del particular.

Que en el caso particular, los prestadores de servicios postales han adquirido esa calidad en virtud de un acto administrativo que así lo dispuso atento a haber cumplido los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Que la vigencia de dicha calidad se encuentra supeditada a que el mismo acredite anualmente el cumplimiento de los requisitos necesarios para su mantenimiento, incumplimiento que en su caso acarreará su baja.

Que una vez que el prestador ha manifestado su voluntad de continuar desarrollando actividad postal, la falta de respuesta o respuesta incompleta al requerimiento dispuesto en la Resolución CNC Nº 1811/2005, no puede implicar una baja automática de su inscripción ni un desistimiento tácito de su solicitud de mantenimiento.

Que en su caso la caducidad requiere la constitución en mora previo a su dictado.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al reclamo interpuesto por la Asociación en este punto y modificar lo dispuesto en el último párrafo de los Anexos I y II de la Resolución CNC Nº 1811/05.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención previa que le compete, y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el Decreto Nº 1185/90, y sus normas concordantes y complementarias, en el Decreto 1187/93 y sus modificatorios, y en el Decreto Nro. 1983/2006.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Hágase lugar parcialmente al reclamo impropio interpuesto por la Asociación de Empresas de Correo de la República Argentina contra la Resolución CNC Nº 1811/2005.

ARTICULO 2º

Deniéguese el pedido de suspensión de efectos de la Resolución CNC Nº 1811/ 2005, formulado por la Asociación de Empresas de Correo de la República Argentina.

ARTICULO 3º

Sustitúyese el último párrafo del Anexo I de la Resolución CNC Nº 1811/2005 por el siguiente:

'La falta de respuesta o la respuesta incompleta al requerimiento, previa constitución en mora...

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