Resolución 89/2022

Fecha de publicación22 Febrero 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-12139858-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que es una función prioritaria del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO estimular la ampliación de la matriz productiva, la mejora de la productividad en el entramado empresarial, la integración territorial, la creación de puestos de trabajo formales, el desarrollo exportador, la promoción del desarrollo sostenible y la generación de información pública relativa al desarrollo productivo.

Que la minería es una actividad de gran importancia en el ámbito internacional, como insumo directo o indirecto de todas las actividades productivas en general, e industriales en particular.

Que, desde el inicio de las civilizaciones humanas, la minería ha sido una parte fundante de la vida social, económica y cultural, al ser la condición de posibilidad de la gran mayoría de las tecnologías que han existido a lo largo de la historia.

Que actualmente la minería es un insumo indispensable para la fabricación de viviendas y la realización de obras de infraestructura de todo tipo, para el suministro de energía y agua, para la fabricación de maquinarias, instrumentos de medición científica, productos electrónicos, computadoras, teléfonos celulares, equipos de transporte (trenes, buques, automóviles, aviones, motocicletas y bicicletas, entre otros) e instrumentos musicales, entre muchos otros usos.

Que la minería, en particular la metalífera, es un insumo fundamental para la transición energética hacia una economía baja en carbono y, por tanto, para lidiar contra el grave problema del calentamiento global y para la digitalización de las actividades sociales y económicas.

Que, a modo de ejemplo y de acuerdo a estudios internacionales, un automóvil eléctrico requiere entre CINCO (5) y SEIS (6) veces más cobre que un automóvil convencional, dando cuenta de la relevancia que tiene este producto de la minería en la transición ecológica.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es un país rico en minerales, pero con una producción sub aprovechada, comparando con países como la REPÚBLICA DE CHILE que, pese a compartir la misma cordillera, exporta minerales por una cifra DIEZ (10) veces, mayor a la de nuestro país.

Que, de acuerdo a un reciente estudio del Centro de Estudios para la Producción (CEP-XXI) del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en 2019 la minería dio cuenta de alrededor de CINCUENTA MIL (50.000) puestos de trabajo asalariados formales, entre empleos directos y en sus proveedores de primer anillo.

Que, por su parte, conforme la información provista por la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM), la cantidad de empleos generados por el sector asciende a OCHENTA Y TRES MIL (83.000) personas, considerando no sólo empleos directos y proveedores de primer anillo sino también otros empleos indirectos generados.

Que, en la REPÚBLICA ARGENTINA, la minería es una actividad cuyos salarios duplican a la media nacional y, en la minería metalífera, en el año 2020 directamente fue la actividad de mayores salarios de la economía y una de las de mayor formalidad relativa siendo, por tanto, notoriamente capaz de generar empleos asalariados registrados bien remunerados y que además ha sido creadora neta de puestos de trabajo formales en los últimos DOS (2) años, a contramano de lo ocurrido en otros sectores productivos afectados por la crisis de los años 2018-2019 y la del COVID-19.

Que, asimismo, la minería genera un importante efecto de tracción sobre una densa red de proveedores locales, en ramas como la industria manufacturera, la construcción, el transporte, los servicios profesionales, el comercio, servicios de alojamiento y catering y otro tipo de ramas productoras de bienes y...

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