Resolucion 888

Fecha de disposición13 Septiembre 2007
Fecha de publicación13 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31238

Expediente Nº 1.221.551/07

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 886/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 963/07.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 888/2007

Registro Nº 970/07

Bs. As., 9/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.215.945/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/39 y 40/43 del Expediente Nº 1.215.945/07, obran los acuerdos celebrados entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo que luce a fojas 33/39 de autos, las partes convienen para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 567/03 'E', el pago de una suma de carácter extraordinario y no remunerativo por única vez de NOVECIENTOS PESOS ($ 900.-).

Que asimismo, convienen un incremento salarial, de conformidad con los términos y condiciones allí pactados.

Que bajo el texto convencional glosado a fojas 40/43 de autos, los agentes negociadores acuerdan para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 576/03 'E', el pago de una suma de carácter extraordinario y no remunerativo por única vez de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-).

Que asimismo, convienen un incremento salarial, conforme a los lineamientos estipulados.

Que los ámbitos de aplicación de los presentes acuerdos se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que por otra parte, se encuentra glosada a fojas 60/69 RESOLUCION M.T.E y S.S. Nº 822 de fecha 6 de agosto de 2007, dictada en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 14.786, el artículo 12 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y el artículo 23, inciso 57 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) de aplicación a los trabajadores de la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., representados por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.T.R.A.), SINDICATO BUENOS AIRES.

Que las partes han...

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