Resolución 886/2020

Fecha de publicación30 Octubre 2020
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-33495946-APN-DE#AND, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus normas modificatorias, N° 868 del 6 de octubre de 2017 y modificatoria, N° 95 del 1° de febrero de 2018, N° 160 del 27 de febrero de 2018, y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 155 del 21 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 155/2020 de esta AGENCIA se dispuso “(…) a partir del 24 de mayo de 2021, a los efectos de acreditar la discapacidad en el orden nacional y, a los fines de acceder a derechos y prestaciones que brinde el Estado Nacional en materia de salud, transporte de larga distancia, asignaciones familiares, pensiones no contributivas, exención de tributos, entre otros, sólo será válido el Certificado Único de Discapacidad (CUD) debidamente inscripto en el Registro Único de Personas con Discapacidad de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, de conformidad con la Resolución N° 675/2009 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN -y sus modificatorias- (…)”.

Que, ahora bien, en el marco del actual escenario de emergencia sanitaria a causa de la pandemia COVID-19, desde la fecha de suscripción del acto administrativo aquí analizado han recaído sucesivas prórrogas a la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio a través de los Decretos N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, encontrándose vigente el Decreto N° 814/2020.

Que, de acuerdo con la necesidad de adoptar...

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