Resolución 88.

Fecha de disposición20 Julio 2016
Fecha de publicación20 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 88/2016

Bs. As., 12/07/2016

VISTO el EXPEDIENTE N° 373.676/16 del Registro de esta Lotería Nacional S.E. y la Res. N° 34/09 L.N.S.E.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo indicado en el artículo 1°, apartado VII - de la Resolución 695/92 de fecha 2 de Septiembre, del Presidente del Directorio de Lotería Nacional S.E., donde se contempla que las modificaciones al Reglamento General de Carreras puedan ser propuestas por la Comisión de Carreras y lo dispuesto en el punto 14.1.4.4 del Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Publico Internacional N° 1/92, aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 292/92, corresponde a Lotería Nacional S.E, como autoridad de aplicación, de uso y explotación del Hipódromo Argentino disponer las modificaciones al Reglamento General de Carreras, que rige el aludido circo hípico.

Que mediante Nota presentada por la Comisión de Carreras del Hipódromo Argentino de Palermo se solicita la modificación del Capítulo XXII, artículo 36°, punto XX, inc. V - del Reglamento General de Carreras que rige las actividades del mencionado Hipódromo.

Que a través del dictado de la Resolución N° 34/09 del registro de Lotería Nacional S.E., se reglamentó la intervención de Lotería Nacional en lo referente a la guarda y conservación de las muestras testigo correspondientes a los SPC que compitan en las carreras que se disputen en el Hipódromo Argentino.

Que en tal sentido y en concordancia con las prácticas llevadas a cabo en el ámbito regional e internacional se propicia unificar procedimientos y reglamentaciones con el fin de mantener los estándares exigidos por los organismos internacionales que rigen en la materia.

Que el nuevo procedimiento de extracción de sangre y orina ampliará el espectro de investigación a fin de optimizar los controles de antidoping efectuados a los SPC.

Que entendiéndose procedente el pedido realizado por la Comisión de Carreras del Hipódromo Argentino, conforme lo actuado por las áreas intervinientes de esta Sociedad, corresponde el dictado del presente acto administrativo que contemple la modificación requerida.

Que han tomado intervención de su competencia las GERENCIAS DE FISCALIZACIÓN y ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas mediante Decreto N° 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO

DE LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

DERÓGASE la Resolución N° 34/09 de fecha 15 de Junio de 2009.

ARTÍCULO 2°

INCORPÓRASE en el REGLAMENTO GENERAL DE CARRERAS, en su CAPITULO XXII - ARTÍCULO 36 - Punto XX, un nuevo procedimiento para la guarda y conservación de las muestras testigos de los SPC que hayan competido en las carreras...

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