Resolución 34/2009

Fecha de la disposición 8 de Julio de 2009

Que el Artículo 5º de dicha norma establece que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) estará a cargo de un Comité de Inversiones, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Artículo 11 de dicha norma establece que la administración del patrimonio fiduciario del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) y la elegibilidad de las operaciones a avalar estará a cargo de un Comité de Administración, cuyos miembros serán designados también por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que los citados artículos, establecen que la presidencia de los Comités estará a cargo del entonces señor Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa o del representante que éste designe.

Que los mencionados Comités fueron reglamentados por el Decreto Nº 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, estableciendo su integración, funciones y atribuciones.

Que por su parte, los Artículos 12 y 24 del Decreto Nº 1074/01 establecen que los citados Comités estarán integrados, inicialmente, por CUATRO (4) miembros titulares y CUATRO (4) suplentes, cada uno de ellos en representación de la actual SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, de la SECRETARIA DE HACIENDA del actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (BICE), entidad autárquica en el ámbito de dicho Ministerio.

Que en virtud de lo establecido en los Artículos 15 y 28 del Decreto Nº 1074/01, los miembros de los Comités durarán en sus funciones DOS (2) años y su designación podrá renovarse por períodos de igual duración en forma indefinida.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 400 de fecha 23 de abril de 2007 se designó al miembro suplente del Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y del Comité de Administración del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME), en representación de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESAY DESARROLLO REGIONAL, desde el día 3 de julio de 2006.

Que en virtud de ello, el mandato del representante de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en el FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) y del Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), se halla vencido, por lo que se hace necesario proveer a su reemplazo a efectos de asegurar el correcto funcionamiento de dichos Comités.

Que a su vez, el Artículo 3º del Decreto Nº 400/07 delegó en el Presidente del Comité de Administración del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) y del Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), la facultad de designar a su representante, en virtud de lo establecido en los...

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