Resolución 879/2019

Fecha de publicación10 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL


Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-08449664-APN-ANAC#MTR, los Decretos Nros. 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) Nros. 225 de fecha 22 de diciembre de 2009 y 542-E de fecha 22 de agosto de 2019 y las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), elaboró el proyecto de enmienda de la definición de aeronave deportiva liviana de la Parte 1 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que el proyecto contribuirá al correcto ejercicio de la responsabilidad primaria conferida a esta ANAC por el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de revisión y actualización periódica de los reglamentos.

Que en el marco del proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 la propuesta fue publicada en el Boletín Oficial N° 34.182 de fecha 26 de agosto de 2019.

Que habiendo transcurrido el plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución ANAC N° 542-E de fecha 22 de agosto de 2019, no se recibieron comentarios con respecto al proyecto de esta Parte 1.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en la Resolución ANAC N° 225 de fecha 22 de diciembre de 2009.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase la definición de Aeronave Deportiva Liviana de la Sección 1.11 “Aplicación” de la Subparte B – DEFINICIONES GENERALES de la Parte 1 “Definiciones generales, abreviaturas y siglas”, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), la que quedará redactada de la siguiente forma:

“Aeronave Deportiva Liviana: significa una aeronave, excluido helicóptero, trike, paratrike o aeronave cuya sustentación dependa directamente de la potencia del motor...

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