Resolución 876/2015

Fecha de disposición01 Julio 2015
Fecha de publicación20 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33196



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 876/2015Bs. As., 01/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.667.898/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 95/99 del Expediente N° 1.667.898/15 y ha sido ratificado a fojas 100 de las mismas actuaciones.

Que el mentado plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 73, de fecha 05 de junio de 2007.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de lo acordado, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 500/07, cuyas escalas salariales se modifican.

Que dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 01 de junio de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que a fojas 101 luce un acta complementaria del acuerdo precitado, relativa al establecimiento de la cuota de solidaridad prevista en el artículo 9° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), solicitando la asociación sindical su homologación conjuntamente con el acuerdo salarial suscripto.

Que en relación a la cuota de solidaridad a que refiere el acta complementaria precitada, cabe señalar que los empleadores deberán actuar como agente de retención de la misma, en los términos del artículo 38 de la Ley N° 23.551, teniendo el presente acto administrativo, los efectos establecidos en el artículo 24 del Decreto N° 467/88, reglamentario del citado artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los alcances mencionados en el considerando séptimo de la presente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección...

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