Resolución 875/2020

Fecha de publicación03 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-24717709- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 26.888 y 27.233; el Decreto-Ley N° 9.244 del 10 de octubre de 1963; los Decretos Nros. 891 del 1 de noviembre de 2017 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Resoluciones Nros. 145 del 11 de marzo de 1983 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA y sus modificatorias, 48 del 30 de septiembre de 1998 y 149 del 27 de octubre de 1998, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 381 del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 82 del 25 de abril de 2013 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, 930 del 14 de diciembre de 2009, 165 del 19 de abril de 2013, 31 del 4 de febrero de 2015, 234 del 6 de mayo de 2016, 449 del 22 de agosto de 2016, RESOL-2018-524-APN-PRES#SENASA del 4 de septiembre de 2018, RESOL-2019-27-APN-PRES#SENASA del 11 de enero de 2019 y RESOL-2019-1678-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019, todas del citado Servicio Nacional; la Disposición N° 2 del 6 de enero de 2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.888 se crea el Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o Greening de los cítricos) y se otorga al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad para su reglamentación y ejecución.

Que mediante la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y vegetales y se establece en su Artículo 3° que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la citada ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que, asimismo, en su Artículo 7º se establece que, a fin de concurrir al mejor cumplimiento de las responsabilidades asignadas en la mentada ley o de los programas sanitarios o de investigación que ejecute, o con el propósito de complementar su descentralización operativa, el aludido Servicio Nacional podrá promover la constitución de una red institucional con asociaciones civiles sin fines de lucro o el acuerdo con entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto, previa firma del convenio respectivo, a fin de ejecutar, en forma conjunta y coordinada, las acciones sanitarias y fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva, de control público o certificación de agroalimentos en áreas de su competencia, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que, del mismo modo, la referida Ley N° 27.233 establece que el mentado Servicio Nacional es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en dicha ley.

Que, por su parte, el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, determina las condiciones que deben cumplir los entes sanitarios que deseen llevar adelante las acciones y/o programas sanitarios previstos por el SENASA.

Que a través de la Resolución N° 145 del 11 de marzo de 1983 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, y sus modificatorias, se reglamenta el Decreto-Ley N° 9.244 del 10 de octubre de 1963, en lo referente a la producción, tipificación, empaque, identificación y certificación de la calidad y sanidad de la fruta cítrica.

Que por la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, se reglamentan los Registros de Empacadores, Establecimientos de Empaque y Frigoríficos de frutas y hortalizas y a los componentes del sello clave.

Que mediante la Resolución N° 149 del 27 de octubre de 1998 de la citada ex-Secretaría, se aprueban las NORMAS PARA LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN E INTRODUCCIÓN DE PLANTAS CÍTRICAS DE VIVERO Y SUS PARTES.

Que, por su parte, la Resolución N° 930 del 14 de diciembre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece que todo el material de propagación de cítricos, incluida la planta terminada, debe producirse y mantenerse en viveros bajo cobertura impermeable al agua y con todas las aberturas protegidas con tela de malla antinsectos.

Que, además, la Resolución N° 82 del 25 de abril de 2013 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) resuelve no autorizar la venta, cesión, uso propio o cualquier otro destino de materiales de propagación de especies cítricas hasta tanto el SENASA se expida favorablemente sobre el riesgo sanitario de dichos materiales, con referencia al HLB.

Que a través del Artículo 35 de la Resolución N° RESOL-2019-1678-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecen las obligaciones comunes de los operadores de material de propagación, micropropagación y/o multiplicación vegetal que incluye las plantas de viveros y/o sus partes de todas las especies botánicas incluidas en la familia de las Rutáceas, tanto para montes comerciales como para ornamento.

Que conforme surge de la normativa vigente, la producción del material de propagación cítrico debe dar cumplimiento a un proceso de fiscalización por parte del SENASA y del INASE para garantizar la sanidad e identidad varietal.

Que por la Resolución N° 165 del 19 de abril de 2013 del...

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