Resolución 871 - E.

Fecha de disposición20 Diciembre 2016
Fecha de publicación20 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 871 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-01738510- -APN-SECPCYAIEC#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nro. 25.054 y sus modificatorias, Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nro. 24.156, la Resolución del entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Nro. 420 del 15 de mayo de 2003, Resolución del Ministerio de Seguridad Nro. 225/2016 y los Decretos Nro. 636 del 31 de mayo de 2013, 15 del año 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nro. 25.054 establece que la autoridad de aplicación de la norma es la Dirección Nacional de Protección Civil del MINISTERIO DE SEGURIDAD o el organismo que lo reemplace.

Que conforme a la estructura organizativa aprobada por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nro. 225/2016, la responsabilidad primaria y funciones correspondientes a la Dirección Nacional de Protección Civil se encuentran a cargo de la Dirección de Sociedad Civil y Organizaciones no gubernamentales (ONGs), en cuanto a la regulación y fiscalización de la actividad de Bomberos Voluntarios en los términos de la Ley 25.054 y sus modificatorias.

Que la Decisión Administrativa Nro. 10/2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que distribuye el presupuesto de gastos y recursos, asignó la partida 5.1.7.2071 transferencias a otras instituciones culturales y sociedades sin fines de lucro, subparcial Asociación Bomberos Voluntarios, los fondos estipulados para las entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley Nro. 25.054.

Que mediante el Decreto Nro. 636/2013 se estableció la transferencia de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el Decreto Nro. 15/2016 modificatorio del Decreto Nro. 357/2002, Planilla Anexa al artículo 2, incorpora con dependencia de la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes los objetivos de la Subsecretaría de Gestión Integral de Emergencias y Catástrofes, de la cual depende la Dirección de Sociedad Civil y Organizaciones No Gubernamentales (ONGs).

Que, conforme a lo previsto en la Ley Nro. 25.054, la distribución del subsidio nacional debe efectuarse según los criterios expuestos en la normativa y, teniendo en cuenta los objetivos fijados legalmente, permitiendo la comprobación de que la inversión que realicen las instituciones que reciben fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.

Que, la comprobación del adecuado uso de los fondos por parte de los beneficiarios se encuentra a cargo de la Dirección de Sociedad Civil y ONGs de la Subsecretaría de Gestión Integral de Riesgo de Desastres.

Que, resulta necesario sistematizar el procedimiento de las rendiciones de cuentas de los subsidios otorgados a las entidades de bomberos voluntarios a efectos de generar un Manual operativo, coherente y actualizado que permita un adecuado control, facilitando la auditabilidad de los fondos públicos asignados.

Que, en consecuencia, en dicho Manual se deben establecer los requisitos formales para el registro de beneficiarios, los porcentajes y rubros de destino de los fondos y los procedimientos para la posterior rendición de cuentas que cada uno de ellos deberá efectuar en los plazos y con las formalidades que allí se indiquen.

Que, respecto de aquellos beneficiarios que no cumplan con las formalidades y procedimientos exigidos en el Manual, no percibirán los subsidios hasta tanto regularicen su situación conforme con las disposiciones vigentes o procedan a la devolución de los fondos no ejecutados, conforme las pautas descriptas en el Manual.

Que, la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nro. 25.054 y su modificatoria.

Por ello,

LA MINISTRA

DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Apruébase el Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina en el marco de la Ley Nacional Nro. 25.054 y modificatoria, con todos sus Anexos, que obra como Documento GDE IF-2016-03584873-APN-DSCYO#MSG.

ARTÍCULO 2°

Derógase la Resolución del Ministerio de Seguridad Nro. 985 del 21 de octubre de 2014.

ARTÍCULO 3°

El Manual que se aprueba por medio de este acto administrativo regirá a partir de las rendiciones correspondientes a los fondos otorgados por la Resolución del Ministerio de Seguridad Nro. 097/2016, que no se hubieren ejecutado a la entrada en vigencia del presente.

ARTÍCULO 4°

Facúltase a la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes de esta Jurisdicción a través de la Dirección de Sociedad Civil y ONGs; a autorizar, en situaciones de emergencia a otorgar subsidios excepcionales, previo análisis de cada caso. A tal efecto, deberá presentar un informe técnico justificando la situación de emergencia y, posteriormente deberá acompañar la pertinente rendición.

ARTÍCULO 5°

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad.

MANUAL DE TRAMITACION, EJECUCION Y RENDICION DE SUBSIDIOS OTORGADOS AL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

Año 2016

Dirección de Sociedad Civil y ONGs

Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes

Ministerio de Seguridad de la Nación

INDICE

CAPITULO I Marco regulatorio de la Rendición de los fondos - Objetivo del Manual
CAPITULO II Beneficiarios del Subsidio
CAPITULO III Destino de fondos del Subsidio para entes de primer grado

Destino de fondos para Entes de Segundo Grado

Armado y presentación de la rendición

Destino de los fondos para entes de Tercer Grado

Armado y Presentacion de la rendicion

Autoridad de Aplicación

CAPITULO IV Definiciones

Disposiciones Generales

Procedimientos a tener en cuenta

Procedimiento de aprobacion de rendición de subsidios

Fiscalizaciones de la dirección de Sociedad Civil y ONG\u2019S

Incumplimientos

ANEXOS

Manual de Rendiciones del Sistema de Bomberos Voluntarios de la República Argentina

CAPITULO I Marco regulatorio de la Rendición de Fondos

La Ley Nacional Nro. 25.054 es la normativa que instituyó el marco general aplicable a la totalidad del sistema Bomberil de la República Argentina, estableciendo las misiones y funciones de las Entidades de Bomberos Voluntarios en todo el Territorio de la Nación y los requisitos exigibles para su funcionamiento.

El presente reglamento deberá ser observado por la totalidad de las entidades previstas en la Ley Nacional Nro. 25.054 que ejecuten subsidios otorgados conforme dicha normativa.

La rendición de cuentas documentada de la utilización de los subsidios otorgados y su control, serán efectuados con arreglo al marco regulatorio de la Ley Nacional Nro. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público y sus normas reglamentarias sobre la materia y la Ley Nacional Nro. 25.054 y modificatorias.

El presente Manual tiene como objetivo sistematizar las rendiciones de cuentas de los fondos transferidos a las Entidades de bomberos voluntarios en el marco de la Ley Nacional Nro. 25.054 y sus modificatorias.

Objetivo del Manual

El objetivo del presente manual es brindar un compendio de procedimientos a seguir, para las distintas funciones que se distinguen en el circuito administrativo \u2013 contable. Su aplicación en el desarrollo de las actividades permitirá alcanzar "homogeneidad" en el procesamiento de las rendiciones efectuadas por los beneficiarios del subsidio.

El presente manual tiene entre sus objetivos fijar prioridades ante diversas alternativas de acción, dentro del marco normativo aplicable. Asimismo, es necesario tener presente que la aplicación del Manual no suple el conocimiento de la normativa aplicable.

El siguiente manual constituye un instrumento organizacional, en lo referente a un sistema de control interno, adoptando normas administrativas que nos permitan tener un adecuado control, en tiempo y forma, de las rendiciones de subsidios de las entidades de bomberos voluntarios; por lo cual, la falta de cumplimiento de los requisitos y procedimientos requeridos en este Manual generan responsabilidades a los involucrados.

CAPITULO II BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO

A efectos de incorporarse y mantenerse vigente según corresponda, al padrón de beneficiarios de las contribuciones previstas en la Ley Nacional Nro. 25.054 y modificatorias; los Entes de 1er, 2do y 3er grado deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Bomberos Voluntarios creado por Resolución N° 420/03 en el ámbito de la Dirección de Sociedad Civil y ONGs, perteneciente a la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes del Ministerio de Seguridad; para lo cual, deberán presentar:

  1. Copia certificada de Acta Constitutiva de la Entidad.

  2. Estatuto de la Institución actualizado e inscripto ante la Dirección de Personas Jurídicas de la jurisdicción a la que corresponda la entidad.

  3. Personería Jurídica o en su defecto vigencia de la misma (*).

  4. Acuse de presentación de Estados Contables anuales ante A.F.I.P (*).

  5. Ultima Acta de Asamblea de designación de autoridades (*), debidamente inscripta ante la entidad de control y fiscalización de personas jurídicas de la jurisdicción de que se trate.

  6. Acta con el último domicilio social debidamente inscripto...

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