Resolución 87/2020

Fecha de publicación09 Abril 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-08996897- -APN-SECGT#MTR, la Ley N° 27.467, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020 y N° 327 de fecha 31 de marzo de 2020, las Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 y N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se resolvió, entre otras cuestiones, transferir las acreencias del Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, la cual fuera prorrogada por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, en los términos del inciso e) del artículo 20 del último decreto citado, con el fin único de compensar los desequilibrios financieros que pudieran suscitarse a raíz de la modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de la Ley N° 27.467.

Que, en tal contexto, y conforme lo establecido en el artículo 5° de la Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se procedió a la suscripción de convenios entre el ESTADO NACIONAL y las distintas jurisdicciones provinciales, a los efectos de que estas últimas puedan acceder a los fondos estatuidos en los artículos 2° y 3° de la mentada resolución.

Que, con el objeto de mantener un adecuado control respecto de los fondos erogados por el ESTADO NACIONAL y de mantener el derecho a percibir las correspondientes acreencias, el inciso d) del artículo 8° de la Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció que las jurisdicciones suscribientes deben remitir información relativa al destino de dichos montos conforme el PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN, obrante como ANEXO V de la referida norma.

Que, asimismo, el artículo 10 de la citada Resolución N° 14/2020 modificado por el artículo 2° de la Resolución N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció que en caso de que se presentasen situaciones extraordinarias en las que se verificase la existencia de un desequilibrio financiero en el sistema de transporte, las jurisdicciones provinciales y municipales podrán solicitar una asistencia excepcional, siendo la misma analizada por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y, de corresponder, hacerse lugar al pedido formulado, debiendo los fondos que se asignen en virtud de lo dispuesto en el mismo artículo, ser rendidos conforme lo expuesto en el ANEXO V de la misma.

Que el artículo 1° del ANEXO V de la Resolución N° 14/2020 modificado por la Resolución N° 50/2020 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció que las jurisdicciones correspondientes deben remitir la información relativa al destino de los montos percibidos, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en carácter de declaración jurada conforme al modelo que se incluye como ANEXO V.a, de la misma norma, y de acuerdo a los plazos establecidos en el cronograma allí incluido.

Que, por otra parte, mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el...

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