Resolución 50/2020

Fecha de publicación09 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2020

VISTO el expediente EX-2020-08996897- -APN-SECGT#MTR, la Ley N° 27.467, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 4 de fecha 2 de enero de 2020 y N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se resolvió, entre otras cuestiones, transferir las acreencias del Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, la cual fuera prorrogada por el Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020, al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, en los términos del inciso e) del artículo 20 del último decreto citado, con el fin único de compensar los desequilibrios financieros que pudieran suscitarse a raíz de la modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de la Ley N° 27.467.

Que en dicho contexto y en virtud de lo establecido por el artículo 5° de la Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se ha procedido a la suscripción de convenios entre el ESTADO NACIONAL y las distintas jurisdicciones provinciales, a los efectos de que estas últimas puedan acceder a los fondos estatuidos en los artículos 2° y 3° de la mentada resolución.

Que a fin de mantener un adecuado control respecto de los fondos erogados por el ESTADO NACIONAL, por intermedio del inciso d) del artículo 8° de la Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció que las jurisdicciones firmantes deben remitir información relativa al destino de dichos montos, a los efectos de mantener el derecho a percibir las correspondientes acreencias.

Que con el objeto de que las jurisdicciones alcanzadas por la mencionada obligación puedan tener pleno conocimiento sobre la información necesaria y, en consecuencia puedan remitir la misma de forma ágil y eficiente, resulta conveniente readecuar los términos del Anexo V de la Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ello en función de los señalado por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-10133471-APN-DSYCFTA#MTR de fecha 13 de febrero de 2020.

Que, sumado a ello, la modificación efectuada tendrá como consecuencia que las áreas encargadas de efectuar el análisis de las rendiciones por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE puedan llevar adelante dicha tarea con mayor eficacia y celeridad.

Que, a su vez, a los efectos de la rendición de fondos percibidos por las diferentes jurisdicciones, corresponde establecer un procedimiento que permita contemplar eventuales modificaciones, sustituciones, caducidades y otras novedades que tuviesen trascendencia en los servicios públicos de cada una de las jurisdicciones.

Que tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE...

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