Resolución 861/2021
Fecha de publicación | 24 Diciembre 2021 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2021
VISTO el EX-2021-59383127-APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-556-APN-ST#MT, la RESOL-2021-114-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el IF-2021-56868799-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-59383127-APN-DNRYRT#MT han solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical y la SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO y la UNION PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS, por el sector empleador.
Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2021-56868799-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-59383127- APN-DNRYRT#MT.
Que el referido acuerdo marco obra agregado en el IF-2020-30387889-APN-DTD#JGM del EX-2020-22186704- -APN-DGDMT#MPYT, fue homologado por RESOL-2020-556-APN-ST#MT, y quedando registrado bajo el Nº 806/20.
Que la primer prórroga del acuerdo marco obra agregada en el IF-2020-45190909-APN-MT del EX-2020-45188566- -APN-MT, siendo homologada por la RESOL-2021-114-APN-ST#MT, y quedando registrado el acuerdo bajo el Nº 199/21.
Que la segunda prórroga del acuerdo marco obra agregada en el IF-2020-59204035-APN-DGD#MT del EX-2020-59203717- -APN-DGD#MT, siendo homologada por la RESOL-2021-114-APN-ST#MT, y quedando registrado el acuerdo bajo el Nº 200/21.
Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge de RE-2021-58920566-APN-DGD#MT del EX-2021-58928529- -APN-DGD#MT y obra agregado en el orden 5 del EX-2021-59383127- -APN-DNRYRT#MT.
Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de igual monto, plazo y condiciones que éste.
Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.
Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta...
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