Resolución 86/2022

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022

VISTO el Expediente EX-2022-100367589-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 24.449, su Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorias, los Decretos N° 123 de fecha 18 de febrero de 2009, N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, y la Resolución y N° 39 de fecha 28 de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 53 de la Ley Nº 24.449 establece en su inciso b), apartado 1º la prohibición de circular con unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de sustancias peligrosas.

Que, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer plazos más extensos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el reglamento y la revisión técnica periódica.

Que la citada ley fue reglamentada por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.

Que el inciso b) del artículo 53 del Anexo I del mencionado decreto, fue sustituido por el Decreto Nº 123/2009.

Que el inciso b.3) del Anexo I del Decreto Nº 779/95, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de mercancías peligrosas, facultó a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a dictar la normativa que determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.

Que, el inciso b.4) último párrafo del artículo 1 del Decreto Nº 123/2009, establece que ningún vehículo de la categoría aludida podrá continuar circulando una vez cumplido los TRES (3) años de vencido el plazo establecido en el artículo 53 inciso b) de la Ley Nº 24.449.

Que, asimismo el mencionado Decreto, estableció, entre otros temas, que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, establecerá las condiciones a las que deberán sujetarse, para continuar en servicio, las unidades de transporte de cargas, conforme lo establecido por el artículo 53 inciso b) de la Ley N° 24.449.

Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS -FADEEAC-, a través de su Nota RE-2022-100367540-APN-DGDYD#JGM de fecha 21 de septiembre de 2022, solicitó prorrogar la continuidad de la presentación en servicio de los...

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