Decreto 123/2009

Fecha de la disposición24 de Febrero de 2009

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,90

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.601 2

8 8

9 9

Pág. Pág.

Ministerio De saluD 21/2009

Ministerio De relaCiones eXteriores, CoMerCio internaCional Y Culto 27/2009

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCial 828/2008

Ministerio De ProDuCCion 832/2008

instituto naCional Central uniCo CoorDinaDor De ablaCion e iMPlante 20/2009

JeFatura De gabinete De Ministros 22/2009

23/2009

24/2009

25/2009

836/2008

convenciones colectivAs De trABAJo carácter urbano, suburbano e interurbano de Jurisdicción Nacional hasta el día 31 de diciembre de 2004, siempre que se ajusten a las limitaciones fijadas en la mencionada resolución.

Que asimismo, la Resolución Nº 867 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2005, la utilización de vehículos de transporte de pasajeros de carácter urbano, suburbano, interurbano e internacional, modelos 1992, 1993 y 1994, siempre que se ajusten a las condiciones estipuladas en la aludida resolución.

Que posteriormente, mediante Resolución Nº 1025 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se estableció que los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter urbano, suburbano, interurbano e internacional, modelos 1993, 1994 y 1995, podrán continuar prestando servicios hasta el día 31 de diciembre del año 2006, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.).

Que es de mencionar que la Resolución Nº 995 de fecha 27 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS estableció que los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter urbano y suburbano modelo 1996 y los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter interurbano, internacional y los destinados a la prestación de servicios de oferta libre modelos 1994, 1995 y 1996, podrían continuar prestando servicios hasta el día 31 de diciembre del año 2007, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo Certificado tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.

Que es de destacar que la resolución 'ut supra' aludida en su Artículo 3º estableció que las unidades modelos 1995 y 1996 podrían continuar prestando servicios hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siempre y cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al día 31 de diciembre de 2007.

Que la Resolución Nº 99 de fecha 27 de febrero de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estipula que los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter interurbano, internacional y los destinados a la prestación de servicios de oferta libre modelos 1995, 1996 y 1997 podrán continuar prestando servicios hasta el día 31 de diciembre del año 2008, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo certificado tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.

Que asimismo y siguiendo similar criterio al sustentado por la Autoridad de Aplicación, la resolución aludida estableció que las unidades modelos 1996 y 1997 podrán continuar prestando servicios hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siempre y cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al día 31 de diciembre de 2008.

Que por otra parte, el Anexo I del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 aprobó el 'CRONOGRAMA DE CONVERGENCIA DE EDADES MAXIMAS DEL PARQUE MOVIL DE LAS UNIDADES AFECTADAS A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO BAJO EL REGIMEN DEL DECRETO Nº 656/94', extendiendo la antigüedad máxima de los vehículos modelos 1992, 1993, 1994 y 1995.

Que el Artículo 42 del Anexo 1 del Decreto Nº 1716 de fecha 20 de octubre de 2008, modificó el Artículo 53 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/1995, dejando sin efecto la facultad de la autoridad administrativa de ampliar la antigüedad máxima de los vehículos de transporte automotor conforme las modificaciones incorporadas por el Decreto Nº 632 de fecha 4 de junio de 1998.

Que en reiteradas oportunidades las entidades representativas de las empresas operadoras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR