Resolución 86/2022

Fecha de publicación15 Febrero 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2022

Visto el expediente EX-2022-01780105- -APN-UGA#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020 y la Resolución Nº 75 de fecha 10 de febrero de 2022 de este Ministerio de Seguridad (Plan Federal de Prevención de Delitos Tecnológicos y Ciberdelitos), y

CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 22.520 de Ministerios (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias asignan al MINISTERIO DE SEGURIDAD la facultad de entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito; procurando garantizar el derecho a la seguridad de los habitantes del país a través de la prevención del delito, la investigación del crimen organizado, la respuesta efectiva ante el delito complejo y el cuidado de todas las personas que habitan la República Argentina;

Que la Ley Nº 24.059 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.

Que el artículo 2° de la ley precitada define a la seguridad interior como “la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional” y el artículo 8° asigna el ejercicio de la conducción política del esfuerzo nacional de policía al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que en virtud del artículo 8º de la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior se establece en cabeza del MINISTRO DE SEGURIDAD por delegación del PRESIDENTE DE LA NACIÓN, además de las competencias que le son otorgadas en la Ley de Ministerios Nº 22.520, la facultad de ejercer la conducción política del esfuerzo nacional de policía; la coordinación del accionar de los referidos cuerpos y fuerzas entre sí y con los cuerpos policiales provinciales y la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional a los fines derivados de la seguridad interior.

Que, asimismo, para el cumplimiento de sus objetivos, la precitada Ley le asignó la facultad de formular las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, y elaborar la doctrina y planes y conducir las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Interior.

Que, por su parte, también le otorgó la facultad de dirigir y coordinar la actividad de los órganos de información e inteligencia de la Policía Federal Argentina y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; como también de los pertenecientes a Gendarmería Nacional Argentina y Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los efectos concernientes a la seguridad interior.

Que en lo que a la presente medida concierne, resulta fundamental señalar que la Ley Nº 24.059 en el artículo 8º ya citado, facultó al MINISTERIO DE SEGURIDAD a entender en la determinación, entre otros aspectos allí citados, de la capacitación de la Policía Federal Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria; e intervenir en dichos aspectos con relación a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los fines establecidos en la mencionada Ley.

Que la Policía Federal Argentina tiene por función prevenir los delitos de competencia de la justicia federal, así como practicar las diligencias para asegurar su prueba, descubrir a los autores y partícipes, y entregarlos a la Justicia, con los deberes y atribuciones que a la policía confiere el Código de Procedimientos en lo Criminal (art. 3°, Dto. Ley Nº 333/1958).

Por su parte, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus modificatorias, establece que corresponde a la Policía de Seguridad Aeroportuaria prevenir delitos e infracciones en el ámbito aeroportuario, llevando a cabo las acciones tendientes a impedirlos, evitarlos, obstaculizarlos o limitarlos (arts. 12° y 13°).

Que Ley de Gendarmería Nacional Argentina N° 19.349 y sus modificatorias determina que dicha fuerza de seguridad tiene la función de prevenir delitos e infracciones, poseyendo, para ello, funciones de policía de prevención en su respectiva jurisdicción (arts. y )

Que la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificatorias, prescribe que tiene por función prevenir la comisión de delitos y contravenciones (art. 5°, inc. c], ap. 3°)

Que como se ha previsto en el Anexo del “Plan Federal de Prevención de Delitos Tecnológicos (2021 - 2024)” aprobado mediante la Resolución Nº 75 de fecha 10 de febrero de 2022 el “ciberdelito”, se encuentra comprendido por los delitos ciberasistidos, entendido como aquellas conductas que ya se encuentra tipificadas en nuestro ordenamiento y cuya planificación, organización...

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