Resolución 86/2019

Fecha de publicación30 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS


Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2019

VISTO la Actuación N° 17944-111-2016; y

CONSIDERANDO:

Que por NOTA N° 27/2019 (DV ANTE) de la División Análisis de Nuevas Tecnologías de fs. 770/771, NOTA N° 63/2019 (DE NTPE) del Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales de fs. 772, NOTA N° 215/2019 (DI REPA) de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros de fs. 773, NOTA N° 137/2019 (DV CTEO) de la División Control Tecnológico Operativo de fs. 779/780, NOTA N° 291/2019 (DE CUMA) del Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero de la Subdirección General de Control Aduanero de fs. 781, y NOTA N° 755/19 (DI ABSA) de la Dirección Aduana de Buenos Aires de fs. 830, cada una conforme las acciones y tareas que les fueron asignadas a dichas unidades orgánicas en la Estructura Organizativa vigente, en lo sustancial se informa respecto de la solicitud de renovación de la habilitación del depósito fiscal general efectuada por el Permisionario FEPORT S.A. mediante la presente, que habiéndosela analizado y evaluado, se enmarca en los alcances, definiciones y generalidades establecidas en la Resolución General N° 4352 (AFIP), y cumple los requisitos y condiciones en materia documental, condiciones físicas y operativas, tecnológicas, garantía y de funcionamiento en general del depósito fiscal, previstas en los Anexos I, II, III, IV y V de la norma citada, ante lo cual, por NOTA N° 727/19 (SDG OAM) de esta Subdirección General de fs. 832, se decidió resolverla favorablemente.

Que por medio de la NOTA N° 706/19 (DI LEGA) de la Dirección Legal de fs. 833, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2019-00553937-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de fs. 834, conformado a través de la leyenda del 13 de diciembre de 2019 de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de fs. 835, se sostiene principalmente que está acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos y en el objeto social de la requirente se encuentra comprendida la actividad que desarrolla, no existiendo observaciones que formular desde la faz estrictamente jurídico aduanera de su competencia, teniéndose de ese modo por ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección General de Aduanas, artículo 1°, y en la Disposición N° 249/16...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR