Disposición 6-E.

Fecha de disposición25 Enero 2018
Fecha de publicación25 Enero 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 6-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2018

VISTO, el Expediente Electrónico EX-2017- 25004932- APN-ONC#MM, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 1.273 de fecha 19 de diciembre de 2016, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 64 de fecha 27 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó la reglamentación del Decreto Delegado N° 1.023/2001 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° de la norma legal aludida.

Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 se aprobó el "Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional".

Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016 se aprobó el "Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional".

Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 64 de fecha 27 de septiembre de 2016 se aprobó el "Manual de procedimiento para la incorporación y actualización de datos en SIPRO".

Que el plexo normativo citado precedentemente, que regula las contrataciones de bienes y servicios llevadas a cabo por la Administración Pública Nacional, tiene por objeto satisfacer las necesidades públicas en el momento oportuno y al menor costo posible, coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración y al logro de los resultados requeridos por la sociedad.

Que siendo que la Administración pretende contratar con quien le ofrezca las mejores garantías para el cumplimiento del objeto contractual, resulta necesario facilitar la participación de todos los interesados que estén capacitados para brindar la prestación requerida.

Que la concurrencia de oferentes es un principio elemental que rige las contrataciones públicas en tanto tiende a que se presenten al procedimiento contractual la mayor cantidad posible de oferentes promoviendo de ese modo la competencia.

Que dicho en otras palabras, una de las formas en que se promueve la competencia entre oferentes es mediante una amplia concurrencia, por lo que resulta satisfactorio para los intereses de la Administración Pública lograr el mayor número posible de oferentes ampliando de tal modo las posibilidades de comparación y en consecuencia la posibilidad de seleccionar a la oferta más conveniente para el interés público.

Que de esta manera, resulta beneficioso para los intereses de la Administración habilitar la participación de las personas que se presenten agrupadas asumiendo el compromiso de constituirse legalmente en Uniones Transitorias (UT) en el caso de resultar adjudicatarias.

Que ello implica la posibilidad de que varias personas humanas o jurídicas se unan con la finalidad de complementar las actividades desarrolladas por cada una de ellas a los efectos de ofertar a la Administración Pública la provisión de bienes o servicios que no se encontrarían posibilitadas de ofrecer individualmente.

Que esto redundará en un beneficio para la Administración Pública Nacional en tanto le permitirá contar con un mayor número de postulantes en los procedimientos contractuales ampliando de ese modo las posibilidades de efectuar una mejor adjudicación entre todas las ofertas presentadas.

Que de tal modo, es menester incorporar al cuerpo normativo vigente los requisitos y condiciones para que puedan presentarse a ofertar las personas agrupadas que asuman el compromiso de constituirse legalmente en una Unión Transitoria (UT) en caso de resultar adjudicatarias.

Que en consecuencia corresponde sustituir los artículos 13, 20 y 34 del Anexo al artículo 1º de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 63/2016, los artículos 25 y 27 del Anexo al artículo 1º de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62/2016 y el inciso d) del artículo 9° del Anexo al artículo 1° de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 64/2016.

Que por otro lado, el artículo 28 inciso f) del Decreto Delegado N° 1.023/2001 establece que no podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales.

Que en sentido concordante el artículo 5º del Decreto Nº 1.030/2016 dispone que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS pondrá a disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES la información sobre incumplimientos tributarios y/o previsionales de los proveedores inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), para que las jurisdicciones y entidades contratantes puedan verificar la habilidad para contratar en los términos del inciso f) del artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/2001.

Que en esa línea, el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.030/2016 establece que la oferta será desestimada, sin posibilidad de subsanación, si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/2001.

Que a los fines de verificar el cumplimiento por parte del oferente de las obligaciones tributarias y previsionales, el artículo 13, inciso h) apartado 5 del "Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional" aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 63/2016 establece que las ofertas deberán ser acompañadas por...

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