Resolución 856/2020

Fecha de publicación22 Octubre 2020
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2020

VISTO el EX-2019-60163368-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que en fecha 11 de diciembre de 2012, la asociación sindical “SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.)”, con domicilio en Zapiola N° 227, Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, solicitó la personería gremial, de conformidad con la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que por Resolución Nº 1199 de fecha 10 de octubre de 2007 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 2576.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su Inscripción Gremial, comprende a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en funciones específicas en tareas de vigilancia y seguridad en empresas privadas de seguridad, con zona de actuación en el Partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25, incisos a) y b), de la Ley N° 23.551.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551 a la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y a la ASOCIACIÓN EMPLEADOS DE COMERCIO DE BAHIA BLANCA.

Que la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA no contestó el traslado conferido.

Que se presentó el Delegado Normalizador designado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) en la ASOCIACIÓN EMPLEADOS DE COMERCIO DE BAHIA BLANCA manifestando que no existiría colisión en los ámbitos pretendidos.

Que se excluyó de la contienda a la ASOCIACIÓN EMPLEADOS DE COMERCIO DE BAHIA BLANCA por no existir colisión en los ámbitos personales ni territoriales.

Que el 19 de febrero de 2015, se llevó a cabo en la Delegación Regional BAHIA BLANCA la audiencia de cotejo de representatividad a la que acudió la peticionaria a exhibir su documentación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR