Resolución 854/2020
Fecha de publicación | 19 Agosto 2020 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2020
VISTO el EX-2020-34013335-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE TINTORERÍA, LAVANDERÍAS Y AFINES (CATLA) celebran un acuerdo directo que obra en las páginas 1/4 del IF-2020-34013424-APN-MT del EX-2020-34013335-APN-MT y solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberá estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo cuanto por derecho corresponda.
Que a su vez, en relación con el compromiso asumido en la cláusula segunda, se hace saber que deberán tenerse presentes los plazos establecidos en el Decreto N° 487/20, en cuanto ha prorrogado al Decreto N° 329/20.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que rige desde el 20 de marzo de 2020.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.
Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su Artículo 1°, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de nuevas...
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