Resolución 85.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE - SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2018

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 85/2018

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2018

VISTO el expediente EX-2017-16107790-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus normas modificatorias y complementarias constituyen el marco normativo del Servicio de Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional.

Que el artículo 2° de dicho decreto considera servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional a todos aquellos que se realicen en la Capital Federal o entre ésta y los partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país.

Que asimismo dicha norma clasifica a estos servicios en Públicos y de Oferta Libre, estableciendo para quienes realicen ambos servicios la obligatoriedad de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO.

Que por su parte, el artículo 8° del citado Decreto N° 656/94, modificado por el Decreto N° 427 de fecha 14 de junio de 2017, establece que: "Los servicios de transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano no comprendidos en los alcances del artículo 7° del presente decreto, constituyen servicios de oferta libre de transporte automotor de pasajeros en el ámbito urbano y suburbano. Estas prestaciones deberán adecuarse al régimen normativo específico que dicte la Autoridad de Aplicación".

Que la Resolución N° 91 de fecha 12 de octubre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE constituye, en tanto reglamento, el régimen normativo específico para la prestación de los Servicios de Transporte de Oferta Libre de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional comprendidos en el artículo 8° del Decreto N° 656/94.

Que, por otra parte, la Resolución N° 91/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE estableció, mediante el inciso 5) del artículo 5°, a los Servicios de Transporte Institucional para Personas con Discapacidad de Jurisdicción Nacional como una nueva modalidad contemplada dentro de los Servicios de Oferta Libre.

Que a través del inciso e) del artículo 7° de esa resolución se determinaron las condiciones operativas de la modalidad aludida en el párrafo precedente.

Que, en el marco del dictado de la Resolución N° 91/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se han mantenido numerosos encuentros de trabajo con la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y con diferentes operadores de transporte con el objeto de contemplar las especiales características de esta modalidad de servicio en miras a garantizar un estándar mínimo de medidas de seguridad y confort para los usuarios y posibilitar la adecuación de dichos operadores a la normativa aplicable.

Que se han recepcionado presentaciones por parte de particulares interesados en la modalidad referida en el considerando precedente mediante las cuales solicitaron se instrumenten medidas que permitan la adecuación de la actividad dentro de los parámetros normativos, lo que correspondería ser atendido teniendo presente la especial vulnerabilidad de las personas a transportar en el marco de este tipo de servicio.

Que, a su vez, los artículos 5° y 7° de la Resolución N° 91/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE definieron y caracterizaron, entre otros, a los Servicios de Oferta Libre de Gestión Estatal como una prestación efectuada por un organismo del ESTADO NACIONAL en forma directa o por medio de alguna de las empresas incluidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que la experiencia colectada ha demostrado la oportunidad y conveniencia de que, además, se prevea la posibilidad de que dichos servicios puedan ser realizados por un colaborador del ESTADO NACIONAL seleccionado mediante concurso público, conforme el procedimiento aprobado por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, o el régimen que en el futuro lo sustituya.

Que a través del artículo 7° de la mencionada Resolución N° 91/17 se establecieron las características operativas correspondientes a las distintas modalidades, las que corresponden ser actualizadas conforme la experiencia obtenida hasta el momento respecto de los trámites de habilitación iniciados para los diferentes servicios.

Que, en ese mismo sentido, resulta necesario simplificar y agilizar el procedimiento administrativo estableciendo en forma precisa cuáles son los requisitos a cumplimentar por parte de los operadores interesados a efectos de acceder a la habilitación de transporte para los Servicios de Oferta Libre, en el marco del Decreto N° 656/94, en miras a desburocratizar el mismo.

Que la exigencia consistente en la acreditación del Patrimonio Mínimo mediante la presentación del Informe Profesional de Contador Público, con la firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente, en los casos de altas vehiculares solicitadas entre el último ejercicio presentado y el ejercicio en curso implica una erogación notoriamente onerosa para los operadores, por lo que corresponde establecer la admisión de trámites de solicitud de incorporación de nuevas unidades y conductores mediante declaración jurada, los cuales deberán encontrarse incluidos en el próximo ejercicio de cierre anual.

Que considerando el notable conjunto de operadores que en la actualidad adquieren unidades mediante la celebración de contratos de leasing con terminales automotrices corresponde contemplar normativamente esta coyuntura y ampliar la categoría de dadores permitidos.

Que la Resolución N° 91/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dispuso, mediante el artículo 24, que las personas humanas que realicen Servicios de Oferta Libre y se encuentren inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO, cuentan con el plazo de SEIS (6) meses para presentar su inscripción como Sociedad Unipersonal u otro tipo de figura societaria, resultando dicha...

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