Resolución 847/2020

Fecha de publicación11 Diciembre 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2020

VISTO el EX-2020-39793412- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden Nº 4, páginas 1/15 del RE-2020-39790290-APN-DGDYD#JGM, del EX-2020-39793412- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC) por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75.

Que asimismo las partes acompañan acta complementaria de dicho acuerdo, obrante en el orden Nº 3, páginas 1/3 del RE-2020-39790740-APN-DGDYD#JGM, del EX-2020-39793412- -APN-DGDYD#JGM a través de la cual reglamentan la implementación de la retención prevista en el artículo 123 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75.

Que mediante dicho instrumento las partes pactan la ejecución del último tramo de la negociación salarial del año 2.019, con vigencia hasta el mes de junio de 2.020, y conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que en relación a las contribuciones convenidas, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que sin perjuicio de ello, y en relación con el aporte a la Obra Social previsto en el acta complementaria del acuerdo de marras, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social y en los términos previstos en la Ley N° 23.660.

Que en cuanto al carácter atribuido a las sumas pactadas corresponde...

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