Resolución 84/2023

Fecha de publicación19 Mayo 2023
SecciónResoluciones
EmisorUNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA


Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2023

VISTO el Expediente EX-2023-36747266-APN-DD#UIF del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, y las Resoluciones UIF Nros. 21 de fecha 18 de enero de 2011, 28 de fecha 20 de enero de 2011, 30 de fecha 27 de enero de 2011, 41 de fecha 10 de febrero de 2011, 65 de fecha 20 de mayo de 2011, 70 de fecha 24 de mayo de 2011, 199 de fecha 31 de octubre de 2011, 11 de fecha 19 de enero de 2012, 16 de fecha 25 de enero de 2012, 17 de fecha 25 de enero de 2012, 18 de fecha 25 de enero de 2012, 22 de fecha 27 de enero de 2012, 23 de fecha 27 de enero de 2012, 32 de fecha 10 de febrero de 2012, 66 de fecha 19 de abril de 2012, 140 de fecha 10 de agosto de 2012, 28 de fecha 28 de marzo de 2018, 76 del 26 de julio de 2019, y sus respectivas modificatorias, y 50 de fecha 11 de abril de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos y de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) es un organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT).

Que, por su parte, el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, establece y enumera los Sujetos Obligados a informar ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos de los artículos 21 y 21 bis del mismo cuerpo legal, mientras que el artículo 20 bis define el contenido del deber de informar que tienen los mencionados Sujetos Obligados.

Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido, en uso de las facultades establecidas por el inciso 10 del artículo 14 de la Ley N° 25.246, directivas e instrucciones respecto de las medidas que deben aplicar los Sujetos Obligados para, entre otras obligaciones, identificar y conocer a sus clientes.

Que, asimismo, en uso de las facultades mencionadas, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA establece la forma y oportunidad en que los Sujetos Obligados deben proveer información a la Unidad, de acuerdo a la actividad económica que cada uno desarrolla.

Que, en ese marco, es dable destacar que desde el dictado de la Resolución UIF N° 50/2022, los montos establecidos para los diferentes sectores regulados no han sido actualizados, resultando oportuno -para una prevención eficaz del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT), desde una perspectiva de un enfoque basado en el riesgo, de acuerdo a los estándares internacionales que promueve el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, receptados por la Ley N° 25.246- proceder a actualizar determinados umbrales establecidos en las Resoluciones UIF Nros. 21/2011, 28/2011, 30/2011, 41/2011, 65/2011, 70/2011, 199/2011, 11/2012, 16/2012, 17/2012, 18/2012, 22/2012, 23/2012, 32/2012, 66/2012, 140/2012, 28/2018 y 76/2019.

Que a los efectos de mejorar la efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT de la República Argentina y actualizar la normativa de aplicación a cada sector, se consideró necesario establecer un mecanismo de actualización automático adoptando como parámetro el Salario, Mínimo Vital y Móvil (SMVM).

Que la presente medida facilitará a los Sujetos Obligados administrar los riesgos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, en concordancia con los estándares internacionales aprobados por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Unidad ha tomado la intervención que le compete conforme lo establece el inciso d) del artículo de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.

Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adoptase para las resoluciones que se modifican por la presente, la siguiente definición:

Salario Mínimo, Vital y Móvil: al fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior y al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda.

ARTÍCULO 2°.- Incorporase como inciso h) al artículo 2° de las Resoluciones UIF Nros. 21/2011, 30/2011, 199/2011, 11/2012, 16/2012, 17/2012, 18/2012, 22/2012, 23/2012, 66/2012; como inciso m) al artículo 2° de la Resolución UIF N° 28/2011; como inciso g) del artículo 3° de la Resolución N° 41/2011; como inciso f) al artículo 2° de la Resolución UIF N° 65/2011; como inciso i) al artículo 2° de la Resolución 32/2012, y como inciso j) al artículo 2° de la Resolución UIF N° 140/2012, la definición prevista en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el inciso u) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 28/2018 y el inciso x) del artículo 2° de la Resolución UIF N° 76/2019, por la definición prevista en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 7° de la Resolución UIF N° 21/2011 y sus modificatorias, por el siguiente:

“k) Cuando las transacciones superasen la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO (875) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES, se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación. Los requisitos de identificación previstos en este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto obligado de los requisitos de información indicados en el presente Capítulo no se considerará incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y modificatorias”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 8° de la Resolución UIF N° 21/2011 y sus modificatorias, por el siguiente:

“k) Cuando las transacciones superasen la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO (875) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde, de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR