Resolución 834/2021

Fecha de publicación22 Diciembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2021

VISTO el EX-2021-37442584- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-37442446-APN-DGD#MT del EX-2021-37442584- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES, por la parte sindical, y la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la ASOCIACIÓN DE VIÑATEROS DE MENDOZA, la FEDERACIÓN DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la CÁMARA VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN y la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91.

Que a través del mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el citado convenio colectivo de trabajo, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.

Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas en la cláusula tercera del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto al aporte solidario al que refiere la cláusula sexta del instrumento, corresponde señalar que la vigencia del mismo se extenderá temporalmente hasta la fecha de vigencia del resto de las cláusulas normativas que componen el acuerdo que por la presente se homologa.

Que en relación a la contribución empresaria pactada en la cláusula séptima, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que sin perjuicio de lo previsto en la cláusula novena del acuerdo, cabe hacer saber a las partes que deberá tenerse en cuenta lo normado en el artículo 20 inciso e) de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las cámaras empleadoras firmantes, y los ámbitos de...

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