Resolución 833.

Fecha de disposición27 Octubre 2015
Fecha de publicación27 Octubre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 833/2015

Bs. As., 21/10/2015

VISTO el Expediente N° ANC:0017537/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Parte 61 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) "Licencias, Certificado de Competencia y Habilitaciones para Piloto", y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Parte 61 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), establece los requisitos mínimos y procedimientos para el otorgamiento de licencias de piloto, certificados de competencia y habilitaciones, como asi también las condiciones bajo las cuales son necesarias, sus atribuciones y limitaciones.

Que la Subparte F, Sección 61.123. de dicha Parte establece los Requerimientos de otorgamiento. Generalidades, para la obtención de la Licencia de Piloto Comercial.

Que el apartado (4) de la Sección 61.123 establece como uno de los, requisitos; "Haber aprobado el Ciclo de Educación Polimodal completo, o estudios secundarios completos, o equivalente reconocido por la autoridad competente y/o ministerio de educación. En el caso de aquellos títulos emitidos en el extranjero sin convenio de reconocimiento entre el ministerio del país de origen con la República Argentina, la Autoridad Competente podrá, por decisión fundada dispensar o modificar los alcances de su cumplimiento, si lo considera oportuno".

Que el Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas de la Dirección de Licencias al Personal perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), elaboró informe técnico recomendando modificar lo referente a la forma de acreditación de estudios realizados en el extranjero, a fin de colocar en situación de igualdad a todo solicitante extranjero, sin distinción entre los casos en que el Ministerio de Educación de su País posea Convenio con la REPÚBLICA ARGENTINA y los casos en que no exista Convenio.

Que resulta necesario modificar, aplicando idéntico criterio, el requisito en la Sección 61.75 (c) (2), Subparte B, de la Parte 61 de las RAAC, relacionada con la emisión de una licencia de piloto en base a una licencia extranjera de piloto (Reválida).

Que el apartado (5) de la Sección 61.123 establece entre los requisitos para la obtención de la licencia de piloto comercial: "Poseer Certificado de Habilitación Psicofisiológica Clase II.

Que por Resolución...

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