Resolucion 832

Fecha de disposición10 Julio 2007
Fecha de publicación10 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31192
ARTICULO 7º

Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 10/7 Nº 550.700 v. 10/7/2007 PRESIDENCIA DE LA NACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 831/2007

Bs. As., 3/7/2007

VISTO el Expediente Número 1075.00.0/99 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el 'Visto' tramita la solicitud de adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de GENERAL PICO, provincia de LA PAMPA, efectuada por el señor Marcos Rolando GARCIA.

QuemedianteeldictadodelaResoluciónNº485-COMFER/99,confirmadaporsusimilarNº925-COMFER/ 00, se adjudicó al nombrado GARCIA la licencia para la prestación del servicio aludido en el considerando precedente, habiéndosele asignado la frecuencia 104.3 Mhz., categoría E, señal distintiva LRG329.

Que, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES analizó la Documentación Técnica Final del servicio aludido, de cuyo informe surgieron observaciones.

Que, por Nota Nº 2836-DNPD/DEP/AT/COMFER/01, se le comunicaron al licenciatario las observaciones formuladas por el organismo técnico específico al mismo tiempo que se le otorgó un plazo de TREINTA (30) días para cumplimentar con lo solicitado.

Que sin perjuicio de ello, el licenciatario no dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 3º de la resolución señalada en el considerando precedente.

Que asimismo, el artículo 9º del aludido Pliego estableció que, para quien resulte adjudicatario, el depósito de garantía inicial se transformará en garantía de cumplimiento de contrato, debiéndose adecuar su monto hasta cubrir el TREINTA POR CIENTO (30%) del importe que se compromete a aportar para hacer frente a la inversión, o de la inversión realizada para el caso en que la emisora estuviere instalada y/o funcionando.

Que el nombrado GARCIA, ha presentado un seguro de caución contratado con la empresa LA IBERO PLATENSE COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, modalidad contemplada en el art. 6.3 del precitado Pliego.

Que el citado artículo 9º in fine del mencionado Pliego, prescribe que, en el supuesto de que se trata, la fecha de vencimiento deberá ser renovada semestralmente, hasta tanto este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION autorice la definitiva puesta en marcha de la emisora.

Que, el Area Tesorería, dependiente de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, informó que la póliza de caución que garantiza la tramitación de los presentes actuados ha sido emitida por una compañía aseguradora que se encuentra en situación irregular.

Que por diversas notas se intimó al licenciatario para que presentara tanto la sustitución de la referida garantía cuanto la documentación técnica, artículo 20 incisos 1) y 3) del Pliego respectivo, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la licencia, sin que éste acompañara ninguno de los requerimientos solicitados en tal sentido.

Que en orden a la normativa vigente, cabe hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el artículo 20 del Pliego de Bases y Condiciones, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 19.549.

Que la DIRECCION GENERALASUNTOS LEGALESYNORMATIVAha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98 de la Ley Nº 22.285 y por el Decreto Nº 131 de fecha 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase la caducidad de la licencia adjudicada por Resolución Nº 485-COMFER/ 99, al señor Marcos Rolando GARCIA (D.N.I. Nº 23.378.349), para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría 'E', en la localidad de GENERAL PICO, provincia de LA PAMPA, en atención a lo normado por el artículo 20 incisos 1) y 3) del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Resolución Nº 16-COMFER/99.

ARTICULO 2º

Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3º

Regístrese, publíquese, notifíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 10/7 Nº 550.701 v. 10/7/2007 PRESIDENCIA DE LA NACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 832/2007

Bs. As., 3/7/2007

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1016.00.0/06, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Carlos Miguel VALLEJOS MOYANO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E para la localidad de SAN JOSE, provincia de ENTRE RIOS, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto Nº 310/98 modificado por su similar Nº 883/01, y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, cuya convocatoria fuera dispuesta a través del Anexo I, Etapa II, de la Resolución Nº 1366-COMFER/06 .

mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión'.

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su...

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