Resolución 83/2022

Fecha de publicación12 Abril 2022
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS


Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-27127731--APN-INASE#MAGYP del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que los avances biotecnológicos de los últimos años han producido gran cantidad de mejoras y desarrollos en los materiales de propagación que han permitido incrementar la producción agrícola y las exportaciones.

Que mediante la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la complementaria, se estableció el procedimiento de liberación de materiales transgénicos dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante las Resoluciones Nros. 44 de fecha 1 de julio de 2019 de la ex – SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA dependiente de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 19 de fecha 1 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se fijaron los lineamientos de las autorizaciones para actividades contenidas o confinadas con Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) regulados en la REPÚBLICA ARGENTINA y parámetros de referencia para su manejo.

Que, sin perjuicio del procedimiento legal dispuesto para la aprobación de un evento biotecnológico, su utilización comercial está sujeta al desarrollo de un cultivar que lo contenga y que se encuentre inscripto en el Registro Nacional de Cultivares.

Que en aquellos casos en que la aprobación del evento biotecnológico restrinja su comercialización al cumplimiento de una condición, y mientras que esta no se cumpla, resulta necesario regular la actividad de ensayos y multiplicación de semilla.

Que la regulación referida resulta conveniente a los fines de asegurar el cumplimiento de los Artículos 16 y 35 de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

Que, para ello, los titulares de los materiales en proceso de inscripción deberán priorizar el tratamiento confinado de dichos materiales y la no difusión de los mismos.

Que las disposiciones de la presente no alcanzan a la producción de semilla en contra estación realizada en el marco de la normativa específica vigente.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 13 de octubre de 2021, según Acta N° 487 ha emitido su opinión al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR