Resolución 824/2021

Fecha de publicación24 Noviembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-91703592-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 218 de fecha 29 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 366 de fecha 24 de julio de 2020 y 96 de fecha 30 de marzo de 2021, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 218 de fecha 29 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se procedió al cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida dispuesta mediante la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.10.00 y 9004.90.10.

Que en virtud del Artículo 2° de la citada Resolución N° 218/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto precedentemente, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, una medida antidumping combinada, conformada por un derecho específico para aquellas unidades cuyo valor FOB sea menor o igual a un valor FOB límite, y un derecho ad valorem para el resto, de acuerdo con lo detallado en el Anexo que integra dicha resolución.

Que, con fecha 30 de diciembre de 2020, la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES (CADIOA) junto con las firmas CACIC SPORTS VISION S.R.L., LGI S.R.L., RANIERI ARGENTINA S.A. y ALBACETE S.A., se presentaron solicitando la apertura del examen por expiración de plazo de vigencia de la medida antidumping establecida mediante la Resolución N° 218/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para las operaciones de exportación del producto objeto de examen, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que mediante la Resolución N° 96 de fecha 30 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se declaró procedente la apertura de examen por expiración del plazo de vigencia de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 218/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, manteniendo vigente la medida antidumping hasta tanto se concluya el procedimiento de examen iniciado.

Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que, habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que, con fecha 13 de octubre de 2021, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, elaboró su Informe Final en el cual determinó que “…a partir del procesamiento y análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge una diferencia entre el precio FOB promedio de exportación y el Valor Normal considerado”, y señaló que “En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, del análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitiría concluir que existiría la probabilidad de recurrencia en caso que la medida fuera levantada”.

Que en el mencionado Informe se...

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