Resolución 82/2018

Fecha de publicación12 Agosto 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2018

VISTO el Expediente Nº 1.770.210/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/9 del Expediente N° 1.770.210/17 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial con vigencia desde el 1° de julio de 2017, conforme a las condiciones y términos del texto pactado.

Que el presente resulta de aplicación para los trabajadores de la Planta Pacheco y Córdoba comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E” y N° 13/89 “E”.

Que corresponde dejar asentado, que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 13/89 “E” son el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y TRANSAX SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por el sector empresario, resultando AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA absorbente de la empresa TRANSAX SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA.

Que en ese orden de ideas, es de mencionar que la signataria original del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E” por el sector empresario ha sido la empresa AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, modificando su denominación social a VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme surge de los antecedentes de esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan en esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que así también, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto...

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