Resolución 817. RESOL-2018-817-APN-SSN#MHA

EmisorSuperintendencia de Seguros de la Nacion
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2018

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 817/2018

RESOL-2018-817-APN-SSN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018

VISTO el Expediente SSN N°:0001570/2015 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, el Artículo 35 de la Ley N° 20.091, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que como misión principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene la de proveer las condiciones para promover un mercado solvente, competitivo, eficiente, con capacidad suficiente y profesional, con el objetivo de proteger los intereses de los asegurados.

Que la estructura de inversiones que se propicia, recepta los principios de liquidez, solvencia y rentabilidad previstos en el Artículo 35 de la Ley Nº 20.091, resultando suficiente garantía para el mercado asegurador y/o reasegurador.

Que con fecha 16 de noviembre de 2017, se emitió la Resolución SSN N° 41.057, a través de la cual se incorpora al punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) instrumentos de inversión y financiamiento productivo, en línea con los objetivos gubernamentales de generación de empleo y de fortalecimiento de la economía, a través del desarrollo de las actividades que estos instrumentos financian.

Que el mentado punto, reglamenta las inversiones que resultan computables a los efectos de determinar la situación del Estado de Cobertura de las entidades aseguradoras.

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014, se creó el fondo fiduciario público denominado "Fondo para el Desarrollo Económico Argentino" (FONDEAR), con el objeto de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 se sustituyó la denominación del "Fondo para el Desarrollo Económico Argentino" (FONDEAR), creado por el citado Decreto N° 606 de fecha...

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