Resolución 817/2023

Fecha de publicación09 Octubre 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-106580883-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 24.295, 25.438 y 27.270, el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre del 2007 y la Resolución Nº 146 de fecha 20 de abril del 2023 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la Ley Nº 24.295, aprobó la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO y por la Ley Nº 25.438, aprobó el PROTOCOLO DE KYOTO de la mencionada Convención.

Que, mediante la Ley N° 27.270, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el ACUERDO DE PARÍS sobre el cambio climático.

Que, en función de los Tratados Internacionales suscriptos por el ESTADO NACIONAL, la Argentina se comprometió a la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, entre ellos la reducción de la emisión de dióxido de carbono (CO2).

Que por los compromisos internacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asumidos por nuestro país, surge la necesidad de promover políticas de descarbonización del transporte automotor.

Que mediante la Ley Nº 27.520 se instrumentó la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global, reglamentada por el Decreto Nº 1.030 de fecha 17 de diciembre de 2020.

Que mediante la Resolución Nº 146 de fecha 20 de abril del 2023 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se aprobó el SEGUNDO PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO y particularmente se establecieron medidas concretas de adaptación y mitigación.

Que en la citada resolución, en la Línea de Acción Nº 6, la cual prevé el reemplazo progresivo de los combustibles fósiles, se estableció la Medida 14, conforme surge del Anexo II de la citada resolución, donde se promueve la renovación de vehículos particulares livianos a través del reemplazo tecnológico del parque automotor particular liviano (vehículos particulares livianos, flota liviana cautiva-taxis-, y motocicletas), comprendiendo además, la renovación del parque por tecnología BEV (Battery Electric Vehicles-Vehículos Eléctricos a Batería) a baterías de ion-litio, Híbridos Eléctricos y a Gas Natural Comprimido (GNC), en reemplazo de vehículos diesel y nafteros.

Que, por el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre del 2007 se instrumentó el PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), y en función de ello se definió como objetivo el uso racional y eficiente de la energía que se condice con la utilización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR