Resolución 817/2020

Fecha de publicación25 Agosto 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2020

VISTO el EX-2020-29536093- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, 487 del 19 de mayo de 2020, 576 del 20 de Junio de 2020; la Decisión Administrativas N° 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución N° 279 del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) celebra un acuerdo directo y prórroga del mismo con la ASOCIACIÓN FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES (A.F.A.D.H.Y.A), obrante en las páginas 6/7 del IF-2020-29536271-APN-MT y en el RE-2020-36379300-APN-DGDMT#MPYT, respectivamente, ratificado mediante RE-2020-40795840-APN-DGDMT#MPYT y RE-2020-41278934-APN-DGDMT#MPYT del expediente de referencia, y solicitan su homologación.

Que en los referidos textos las partes convienen suspensiones al personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de dichos instrumentos.

Que atento a la extensión del plazo de los acuerdos celebrados, se hace saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.

Que corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso asumido en el artículo quinto, a todo evento deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APNPTE prorrogado mediante DECNU-2020-487-APN-PTE, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.

Que, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en los acuerdos de marras, deberán estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que, por el DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella medida, debiendo abstenerse de...

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