Resolución 1123/2010

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2010

20.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el Artículo 18, 'EDESUR S.A.' deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa y/o reintegros a los usuarios, y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 21.- Para el caso de clientes dados de baja --durante o después del período controlado--, 'EDESUR S.A.' deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE Nº 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000. 22.- Los importes de las multas establecidas en los Artículos 15 y 16 de la presente Resolución deberán ser depositados, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la Cuenta Corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 23.- 'EDESUR S.A.' deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el Artículo precedente, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito. 24.-Notifíquese a 'EDESUR S.A.' con copia del Informe Técnico de fojas 619/634 (que incluye el soporte informático de fojas 635), y hágase saber que: a) se otorga vista del Expediente, por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/1972 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; y c) los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (Artículo 12 de la Ley Nº 19.549), con sujeción a las siguientes precisiones: i) multas destinadas a los usuarios: no se dará trámite al Recurso de Alzada que pudiere interponerse si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución; ii) multas destinadas a la cuenta recaudadora de terceros: no se dará trámite a Recurso alguno si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución, y iii) en cualquier caso, los pagos posteriores al momento en que deben satisfacerse, sin perjuicio de la actualización que pudiere corresponder, deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectivo pago. Todo lo dispuesto en esta Resolución es bajo apercibimiento de ejecución. -- Firmado: MARCELO BALDOMIR KIENER,

Vocal Primero. -- ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. -- Ing. MARIO H. DE CASAS,

Presidente.

e. 09/04/2010 Nº 34802/10 v. 09/04/2010 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 184/2010

Acta Nº 1091/2010

Expediente ENRE Nº 18.761

Bs. As., 31/3/2010

a la MUNICIPALIDAD DE QUILMES'. 2.-. Rectificar error material incurrido en el considerando 24 de la Resolución ENRE Nº 400/2006 y donde dice 'Nota ENRE Nº 65.179' debe leerse 'Nota ENRE Nº 65.229'. 3.- Notifíquese la Resolución ENRE Nº 400/2006 a la Municipalidad de QUILMES.

4. - Notifíquese la presente Resolución a la Empresa 'EDESUR S.A.' y a la Municipalidad de QUILMES. -- Firmado: MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. -- ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. -- Ing. MARIO H. de CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 09/04/2010 Nº 34762/10 v. 09/04/2010 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 185/2010

Acta Nº 1091/2010

Expediente ENRE Nº 6381

Bs. As., 31/3/2010

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:1.- Aprobar, a los efectos de su administración en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA, el procedimiento utilizado por el Comité de Evaluación y Adjudicación de Ofertas, interviniente en la Licitación 'TRANSNOA S.A.' Nº 3/2009 para la preadjudicación a la Empresa 'CENTRALES TERMICAS DEL NOROESTE ARGENTINO S.A.' del contrato de provisión y montaje de NOVENTA Y NUEVE (99) transformadores de corriente que reemplazarán los existentes en las líneas detalladas en el Anexo de la Resolución ENRE Nº 33/2008. 2.- Establecer que el valor de la Ampliación a considerar, a los efectos de la determinación del aporte a devolver por los Beneficiarios es de DOLARES UN MILLON CIENTO CUARENTAY OCHO MIL CUATROCIENTOS MAS IVA (U$S 1.148.400,00 + IVA).3.- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos de la liquidación de los aportes de los Beneficiarios de la ampliación, considere los valores de obra consignados en el Artículo 2. 4.- Notifíquese a 'TRANSNOA S.A.', a la 'EMPRESA DISTRIBUIDORA DE SANTIAGO DEL ESTERO', a la 'EMPRESA DISTRIBUIDORA DE TUCUMAN', a 'ENERGIA DE CATAMARCA S.A.', a la 'EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA DE SALTA S.A.', a la 'EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA S.A.', a la 'EMPRESA DE ENERGIA DE LA RIOJA', a 'LIBERTAD SANTIAGO DEL ESTERO', a 'HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A.', a 'JUAN MINETTI PLANTA PUEBLO VIEJO', a 'SANTISTA TEXTIL ARGENTINA', a 'LOMA NEGRA PLANTA CATAMARCA', a 'PLUSPETROL ENERGY S.A. (TUCUMAN)', a 'CENTRAL TERMICA GÜEMES', a 'LEDESMA S.A.A.I', a 'HIDROELECTRICA RIO HONDO', a 'HIDROCUYO S.A.', a 'C.T. NOA', a 'AES ALICURA S.A.', a 'C.T.AÑATUYA - ENARSA', a 'CENTRALTERMICA SALTA (TERMOANDES);

a CAMMESA y a la SECRETARIA DE ENERGIA. -- Firmado: MARCELO BALDOMIR KIENER,

Vocal Primero. -- ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. -- Ing. MARIO H. de CASAS,

Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 09/04/2010 Nº 34757/10 v. 09/04/2010 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 1123/2010

Bs. As., 29/3/2010

VISTO el Expediente del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) Nº 14.394, la Ley 24.076, su reglamentación por Decreto PEN Nº 1738/92 y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 2 de marzo de 2009, fue dictada la Resolución ENRG Nº I/662, mediante la cual se sancionó a TGN con una multa de $ 80.000 (ochenta mil pesos), por el incumplimiento de los puntos 4.2.16; 15.1.2.; 15.1.4. de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y del Art. 3º de la Resolución ENRG Nº 1976/00, al no haber informado al ENARGAS la decisión de sus accionistas de aprobar la creación de un Programa de emisión de Obligaciones Negociables.

Quecontradichasanción,laTransportistapresentóeldía13/05/09unRecursodeReconsideración, en los términos del Art. 84 del Reglamento de la L.N.P.A., el cual...

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