Resolución 815/2021
Fecha de publicación | 21 Diciembre 2021 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2021
VISTO el EX-2021-19825449- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/11 del RE-2021-19825084-APN-DGD#MT del EX-2021-19825449- -APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través de dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, y el pago de una suma extraordinaria, conforme surge de los términos y contenidos establecidos en el instrumento.
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el acuerdo de marras se celebra respecto al ámbito personal y territorial dispuesto por la DISPOSICION D.N.R.T. N° 428 del 08 de junio de 2011.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el punto cuatro, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, en relación a la contribución pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de...
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