Resolucion 810

Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2007

N° 65, 1° piso, de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR de la ELECTRICIDAD (Resolución ENRE N° 030/2004). 4. - Desígnase Instructor al Ing.Aldo J. FURNARI (afurnari@enre.gov.ar / 011-4510-4670) y/o al Dr. Sergio BARONE (sbarone@enre.gov.ar / 011-4510-4659) indistintamente y Defensor del Usuario a la Dra. Ana Paula BRAGULAT (abragulat@enre.gov.ar / 011-4510-4688). 5. Publíquese la convocatoria, con una antelación no menor a veinte días corridos a la fecha fijada en el ARTICULO 2. de la presente Resolución, durante dos (2) días en: a) El Boletín Oficial; b) En por lo menos dos diarios de circulación nacional, c) En un diario de la Localidad de BAHIA BLANCA y d) En la página Web del Organismo. 6. - En la publicación se hará constar que la Audiencia tiene por objeto resolver sobre el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Ampliación solicitada;

que su procedimiento se regirá por el reglamento deAudiencias Públicas, Resolución ENRE N° 030/2004,

Decreto PEN N° 1172/2003; encontrándose el Expediente del visto a disposición de los interesados para su consulta en laAvenida Madero 1020 - 9° piso de la CiudadAutónoma de BuenosAires de 9 a 13 horas y de 15 a 18 horas; que hasta 48 horas de la realización de la Audiencia Pública estará habilitado en el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD un registro para la inscripción de los participantes, en el cual se podrá presentar un escrito que refleje el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar. 7. - Notifíquese a la 'EMPRESADE TRANSPORTE DE ENERGIAELECTRICA EN ALTATENSION SOCIEDADANONIMA';

al 'TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES'; a la 'EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA'; a 'INDUPA - Planta Cloro Soda; a 'PBB POLISUR S.A.'; a la 'EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIAATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA'; a la Empresa 'PROFERTIL S.A.' Planta Bahía Blanca; a la Empresa 'LOMA NEGRA Planta L'Amali; a la 'COOPERATIVA CELTA DE TRES ARROYOS'; a la 'COOPERATIVA PUNTA ALTA'; a la 'EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA'; a la 'COMPAÑIA MEGA S.A. Planta Bahía Blanca; a 'INDUPA Planta CVM; a 'CARGILL Planta Bahía Blanca; a 'INDUPA Planta PVC'; a 'INTERPACK S.A.

PAPEL DEL SUR; a la 'COOPERATIVA DE PIGÜE'- DISTRIBUIDORA; a la 'COOPERATIVADE NECOCHEA'; a la 'COOPERATIVA ELECTRICA DE PRINGLES'; a 'AIR LIQUIDE Planta Bahía Blanca; a la 'COOPERATIVA CORONEL DORREGO BS. AS.'; a 'YPF S.A.' EB I. RICO PRINGLES; a CAMMESA; a la 'MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA', a la 'SECRETARIA DE POLITICAAMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES' y a lasAsociaciones de Usuarios debidamente registradas en el RNCA. -Firmado: Jorge Daniel Belenda, Vocal Tercero -- Marcelo Baldomir Kiener, Vocal Primero -- Ricardo A.

Martínez Leone, Vicepresidente.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 e. 7/8 N° 553.303 v. 7/8/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución ENRE Nº 507/07

ACTA Nº 947

Expediente ENRE Nº 21.585/06

Bs. As., 31/7/2007

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aclarar que el monto a cargo de la 'COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LTDA.' es de PESOS UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTAy SIETE CON 78/100 ($ 1.790.837,78) más IVA. 2.- El monto mencionado precedentemente es a los fines de solventar las siguientes obras: i) Cambio de Transformadores de corriente en el campo de línea de 132 kV por limitación de corriente nominal; ii) El cambio de Transformadores de corriente en el campo de transferencia de 132 kV por limitación de corriente nominal; iii) El nuevo campo de transformación 132/33/13,2 kV con el objeto de incrementar la capacidad de 30 MVA, más celdas de 33 kV de acometida abarras y cambio de transformadores de corriente en acoplador de barras. 3.- Establecer que las partes deben determinar la modalidad bajo la cual se realizaría la ampliación, debiendo EdERSA construir la obra, para lo cual deberá arbitrar los medios que permitan observar la transparencia en cuanto a costos y realización de la misma. 4.- Aclarar que las condiciones para la prestación de la función técnica de transporte fueron establecidas entre las partes mediante Addenda firmada entre la Cooperativa de Bariloche y EdERSA el 22 de noviembre de 2005. Por lo cual, ante la falta de acuerdo entre las mismas, el ENRE establecerá dichas condiciones conforme la normativa vigente, a pedido de cualquiera de ellas. 5.- Notifíquese al 'ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO', a la 'EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA DE RIO NEGRO S.A.' y a la 'COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LTDA.' Firmado:

JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. -- MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. -RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.

e. 7/8 Nº 553.310 v. 7/8/2007 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 809/2007

Bs. As., 2/8/2007

VISTO, el Expediente Nº S01:0247833/2002 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE Nº 30 del 8 de abril de 1996 se autorizó excepcionalmente con carácter provisorio el ingreso al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) del ENTE EJECUTIVO PRESA DE EMBALSE CASA DE PIEDRA, en carácter de generador por su CENTRAL HIDROELECTRICA CASA DE PIEDRA, con una potencia nominal de SESENTA MEGAVATIOS (60 MW).

Que con posterioridad se han dispuesto sucesivas prórrogas a la autorización otorgada para actuar como Generador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA, la última de las cuales fue concedida por medio de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1234 del 23 de noviembre de 2004, en la cual se autorizaba la postergación hasta el 31 de diciembre de 2006.

Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la suscripción del Contrato de Concesión previsto en la Ley Nº 15.336.

Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que conllevan estas prórrogas, teniendo en cuenta que estas decisiones pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2008.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar la postergación de la fecha límite definida en el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1234 del 23 de noviembre de 2004, quedando el ENTE EJECUTIVO PRESA DE EMBALSE CASA DE PIEDRA habilitado para actuar con carácter provisorio como Generador del MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (MEM) hasta el 31 de diciembre de 2008.

ARTICULO 2º

Autorizar la postergación de la fecha límite definida en el Artículo 2º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1234 del 23 de noviembre de 2004, quedando el ENTE EJECUTIVO PRESA DE EMBALSE CASA DE PIEDRA habilitado con carácter provisorio para operar la línea de interconexión en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) entre CENTRAL HIDROELECTRICA CASA DE PIEDRA y Estación transformadora DIVISADEROS hasta el 31 de diciembre de 2008.

ARTICULO 3º

Notificar al ENTE EJECUTIVO PRESA DE EMBALSE CASA DE PIEDRA, a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

ARTICULO 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 7/8 Nº 553.305 v. 7/8/2007 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 810/2007

Bs. As., 2/8/2007

VISTO, el Expediente Nº S01:0006306/2006, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo establecido en las Leyes Nº 17.319 y Nº 24.076, los Decretos Nº 1738, de fecha 18 de septiembre de 1992 y Nº 951, de fecha 6 de julio de 1995, las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Nº 296, de fecha 10 de julio de 1998 y Nº 299, de fecha 14 de julio de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.319 establece, en su Artículo 6º que 'El Poder Ejecutivo permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, siempre que esas exportaciones se realicen a precios comerciales razonables y podrá fijar en tal situación, los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno, a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país'.

Que la Ley Nº 17.319 debe ser considerada, en lo que refiere a la posibilidad de autorizar la exportación de gas natural, en conjunto con lo prescripto al respecto en la Ley Nº 24.076.

Que la Ley Nº 24.076 establece, en su Artículo 3º que 'Las exportaciones de gas natural deberán, en cada caso, ser autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional, dentro del plazo de noventa (90) días de recibida la solicitud, en la medida que no se afecte el abastecimiento interno'.

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