Resolución 81-E.

EmisorMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 81-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente Nº 59/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la Ley Nº 25.564, el Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA es la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley.

Que el Artículo 4º, inciso r) de la citada ley prevé, entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, la de acordar semestralmente, entre los distintos sectores participantes del mismo, el precio de la materia prima.

Que el Artículo 12 del Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002 establece, como períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de abril a septiembre y de octubre a marzo de cada año.

Que el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos por el Artículo 14 y subsiguientes del citado decreto.

Que tanto el Artículo 4º, inciso r) de la citada Ley Nº 25.564 como el Artículo 18 del mencionado Decreto Nº 1.240/02 determinan que, en caso de no arribarse a un acuerdo en el seno del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), el precio de...

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