Resolución 664/2010

Fecha de disposición06 Abril 2010
Fecha de publicación06 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31876

Presencia en Banner de sponsors en el Meeting Point del Festival y Salas _____________________________________$ 6.000.Banner Electrónico en página web (12 meses) ___________________________________________________________$ 7.000.Afichetas Vía Pública (presencia de Logo institucional en 2da. línea) __________________________________________ $ 7.000.Vía Pública desde el 1 de noviembre de 2010 (Presencia de Logo institucional en 2da. línea) ______________________________ $ 20.000-.

Patrocinio de Salas, Sala de Prensa, Meeting Point u otros espacios _________________________________________________$ 150.000.MAIN SPONSOR (PRESTACION MINIMA) ________________________________$ 150.000.Presencia en todas las Piezas Gráficas y Espacios publicitarios y Audiovisuales a excepción de Patrocinio de Salas o Meeting Point. Esto incluye:

UNA (1) Página de Catálogo; UNA (1) Página en la Grilla de Programación; Logo en la Contratapa del Catálogo; Alojamiento y transporte terrestre para TRES (3) personas a designar por el Sponsor en Categoría CINCO (5) estrellas; espacio físico para el dictado de un seminario técnico; Presencia en Placa publicitaria antes de cada película y TV, Presencia en Banners de sponsor en el Meeting Point del Festival y Salas, Presencia en Banner Electrónico en página web, vía pública, logo en afichetas y postales.

e. 06/04/2010 Nº 32528/10 v. 06/04/2010 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Ley 22.415 Art. 1013 Inc. H Por ignorarse el domicilio, se cita a la firma importadora que más abajo se menciona para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyo expediente tramitan en la Sec. Nº 4 - Hipólito Yrigoyen 460 1º Piso Cap. Fed., bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001

C.A. bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería en cuestión (en caso de corresponder) a favor del Estado Nacional con entrega de ésta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado producirá la extinción de la acción penal aduanera y la NO REGISTRACION DEL ANTECEDENTE (arts. 930/931/932). Fdo. Abogado JOSE ANTONIO CASTRO. Firma Responsable División Secretaría de Actuación Nº 4 del Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 06/04/2010 Nº 33054/10 v. 06/04/2010 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución Nº 49/2010

Bs. As., 17/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0309818/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA solicita la inscripción de la creación fitogenética de lotus/trébol pata de pájaro de hoja angosta NAHUEL, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIAY PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por ley Nº 24.376 y el Artículo 26 del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Semillas, creada por Ley Nº 20.247, en su reunión de fecha 9 de febrero de 2010, según Acta Nº 369, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados por Ley Nº 20.247, de la creación fitogenética de lotus/trébol pata de pájaro de hoja angosta NAHUEL, solicitada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA.

ARTICULO 2º

Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. -- Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 06/04/2010 Nº 32431/10 v. 06/04/2010 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA SecomunicaatodoslosagentesdelMERCADOELECTRICOMAYORISTAdeacuerdoaloestablecido en el Anexo 17 de la Resolución ex SE 137/92 sus modificatorias y complementarias, que la Empresa OLEODUCTOS DEL VALLE S.A. (OLDEVAL S.A.), ha presentado la solicitud para ser reconocida como agente de dicho mercado, en la condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), para su Estación de Bombeo Medanito ubicada en la Ruta Provincial 151 - Km 115, MEDANITO, Provincia de RIO NEGRO, instalaciones que se vincularán al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 33 kV de la E.T.

MEDANITO, siendo el Prestador de la Función Técnica de Transporte la empresa TRANSCOMAHUE S.A.

NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente correspondiente (EXPS01:0394970/2009) se encuentra disponible para tomar vista en Paseo Colón 171 3º piso, oficina 301 en el horario de 10 a 13 y de 15 a 18 horas, durante 5 (cinco) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. -- Ing. LUIS...

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