Resolución 979/2010

Fecha de disposición07 Diciembre 2009
Fecha de publicación06 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31876

RESOLUCIONES Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca PRODUCCION DE GANADO BOVINO Resolución 88/2010

Modificación de la Resolución Nº 68/07 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en relación con el peso mínimo por media res para las categorías novillitos y vaquillonas.

Bs. As., 23/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0101393/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que el análisis de la integración de la faena revela que la categoría terneros (machos y hembras) es la que porcentualmente menos participa en el total de producción de media res con hueso.

Que la sanción a la faena comercial así como a la comercialización con destino a faena de la categoría terneros mamones (macho y hembra), en el mediano plazo, redundará en un aumento de la oferta de carne en el mercado por mayor peso y rendimiento.

Que una medida como la descripta resulta conveniente a los fines de adaptar el mercado de carnes a la mayor demanda, atendiendo adecuadamente el consumo interno.

Que la medida propiciada sólo resulta efectiva si se establecen los mecanismos de control que el ESTADO NACIONAL posee en la materia.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, resulta la entidad competente para llevar adelante la tarea antes descripta.

Que asimismo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA, es el responsable de emitir el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) de conformidad a la Resolución Nº 848 de fecha 22 de julio de 1998 de dicho Organismo, sus modificatorias y complementarias.

Que en virtud de los nuevos conceptos sobre producción no sólo vinculados a la evaluación y mejoramiento de los biotipos carniceros sino también de su alimentación, resulta posible la obtención de reses con mayor cantidad de carne de calidad y peso en menor tiempo, lo que hace conveniente proceder a la adecuación de los pesos máximos de las categorías intermedias actualmente en vigencia.

Que por lo expuesto y dado el mantenimiento de las razones que justificaron las modificaciones oportunamente realizadas a la Resolución Nº 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante Resolución Nº 13 de fecha 26 de enero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA, resulta conveniente proceder a una nueva adecuación de la normativa vigente, sin desatender los objetivos perseguidos por la norma originaria.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIAY PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307, por la Resolución Nº 259 del 26 de febrero de 1992, modificada por su similar Nº 103 del 24 de enero de 1994, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por el Decreto Nº 1365 de fecha 1 de octubre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:

'ARTICULO 1º -- Establécese el peso mínimo de NOVENTA Y NUEVE KILOGRAMOS (99 kg) por media res, en balanza oficial, para las categorías novillitos y vaquillonas.' Art. 2º -- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:

'ARTICULO 2º -- Manténgase el incremento en la escala de pesos máximos fijada por la Resolución Nº J-379 de fecha 28 de marzo de 1973 de la ex JUNTA NACIONAL DE CARNES en SIETE KILOGRAMOS (7 kg) por media res para las categorías novillitos en todos sus tipos, e increméntese la escala de pesos máximos fijada por la misma resolución en DOCE KILOGRAMOS (12 kg) por media res para las categorías vaquillonas en todos sus tipos.' Art. 3º -- Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sustituido por el Artículo 1º de las Resoluciones Nros. 42 de fecha 23 de enero de 2009 y 437 de fecha 7 de julio de 2009, ambas de la aludida ex Secretaría del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION y por el Artículo 1º de las Resoluciones Nros. 57 de fecha 30 de diciembre de 2009 y 13 de fecha 26 de enero de 2010, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por el siguiente:

'ARTICULO 3º -- Sanciónese la comercialización con destino a faena o la faena comercial de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) cuyo peso de res con hueso lograda sea inferior a CIENTO SESENTA Y CINCO KILOGRAMOS (165 kg) a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.' Art. 4º -- Sustitúyese el Artículo 4º de la citada Resolución Nº 68/07, sustituido por el Artículo 2º de las referidas Resoluciones Nros. 42/09, 437/09, 57/09 y 13/10, por el siguiente:

'ARTICULO 4º -- A los fines de la aplicación del artículo anterior, no se considerará infracción si hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de las reses que componen la tropa se encuentra por debajo de los pesos mínimos de faena establecidos para cada período, y siempre que dichas reses superen los CIENTO CUARENTA Y NUEVE KILOGRAMOS (149 kg) a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. De incumplirse alguno de los DOS (2) parámetros de tolerancia mencionados, se considerará en infracción a la totalidad de las reses de mamones y terneros (machos y hembras) que se...

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