Resolución 86/2010

Fecha de disposición26 Marzo 2010
Fecha de publicación26 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31871

RESOLUCIONES Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 84/2010

Declárase el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados Departamentos de la Provincia de Corrientes, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 19/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0019215/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIAY PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORRIENTES a través del dictado del Decreto Nº 191 de fecha 28 de diciembre de 2009 declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por frecuentes y torrenciales precipitaciones, tornados e intensos vientos, desde el 15 de noviembre de 2009 y por el término de SEIS (6) meses a los cultivos hortícolas a campo y bajo cobertura en los Departamentos Bella Vista, Capital,

Empedrado, Esquina y Saladas y desde el 30 de noviembre de 2009 y por el término de SEIS (6) meses a los cultivos hortícolas a campo, floricultura, forestal, foresto-industria y viveros en el área del Municipio de Santa Rosa del Departamento Concepción.

Que asimismo la Provincia de CORRIENTES a través del dictado del Decreto Nº 153 de fecha 19 de enero de 2010 declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por frecuentes y torrenciales precipitaciones, tornados e intensos vientos, desde el 30 de noviembre de 2009 y por el término de DOCE (12) meses, a los cultivos de tabaco y hortícolas de los Departamentos Goya, Lavalle y San Roque.

Que la Provincia de CORRIENTES presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 25 de enero de 2010, la correspondiente solicitud para que, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, declare las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario que fueran aprobadas a nivel provincial mediante los mencionados Decretos Nros. 191/09 y 153/10.

Que en dicha reunión, el representante de la Provincia de CORRIENTES informó a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, que excluía de la solicitud a la actividad 'forestoindustria' indicada en el Decreto Nº 191/09.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área y en las producciones citadas y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por frecuentes y torrenciales precipitaciones, tornados e intensos vientos a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los ciclos productivos a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de CORRIENTES finalizarán en las siguientes fechas:

  1. El 14 de noviembre de 2010 a los cultivos hortícolas a campo y bajo cobertura en los Departamentos Bella Vista, Capital, Empedrado, Esquina y Saladas, citados en el Decreto Nº 191/09.

  2. El 29 de noviembre de 2010 para los cultivos hortícolas a campo, floricultura, forestal y viveros en el área del Municipio de Santa Rosa del Departamento Concepción, citados en el Decreto Nº 191/09.

  3. El 29 de noviembre de 2010 para los cultivos de tabaco y hortícolas de los Departamentos Goya, Lavalle y San Roque, citados en el Decreto Nº 153/10.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIAY PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del Anexo del citado Decreto Nº 1712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

Artículo 1º

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia o desastre agropecuario por frecuentes y torrenciales precipitaciones, tornados e intensos vientos, desde el 15 de noviembre de 2009 y por el término de SEIS (6) meses a los cultivos hortícolas a campo y bajo cobertura en los Departamentos Bella Vista, Capital, Empedrado, Esquina y Saladas y desde el 30 de noviembre de 2009 y por el término de SEIS (6) meses a los cultivos hortícolas a campo, floricultura, forestal y viveros en el área del Municipio de Santa Rosa del Departamento Concepción.

Art. 2º

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia o desastre agropecuario por frecuentes y torrenciales precipitaciones, tornados e intensos vientos, desde el 30 de noviembre de 2009 y por el término de DOCE (12) meses, a los cultivos de tabaco y hortícolas de los Departamentos Goya,

Lavalle y San Roque.

Art. 3º

A los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, se determinan como fecha de finalización de los actuales ciclos productivos:

  1. El 14 de noviembre de 2010 a los cultivos hortícolas a campo y bajo cobertura en los Departamentos Bella Vista, Capital, Empedrado,

    Esquina y Saladas.

  2. El 29 de noviembre de 2010 para los cultivos hortícolas a campo, floricultura, forestal y viveros en el área del Municipio de Santa Rosa del Departamento Concepción

  3. El 29 de noviembre de 2010 para los cultivos de tabaco y hortícolas de los Departamentos Goya, Lavalle y San Roque.

Art. 4º

A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 5º

Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Julián A. Domínguez.

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 85/2010

Dase por prorrogado el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados Departamentos de la Provincia del Chaco, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 19/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0020665/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIAY PESCA, la Ley Nº...

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