Decreto 153/2010

Fecha de la disposición29 de Enero de 2010

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le confiere el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 36 de la Ley Nº 24.764.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Impónese a la firma GRANJEROS DEL ESTE COOPERATIVA LIMITADA --Anexo II del Decreto Nº 1489 de fecha 30 de diciembre de 1997 y la Resolución Nº 1433 de fecha 30 de octubre de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS-- el decaimiento total de los beneficios promocionales, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses y la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas, de corresponder, conforme lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

Art. 2º

Dispónese la extinción del Cupo Fiscal establecido en el Artículo 36 in fine, de la Ley Nº 24.764, que diera lugar a la asignación por parte de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del Costo Fiscal Teórico correspondiente al proyecto de la firma.

Art. 3º

Impónese a la firma GRANJEROS DEL ESTE COOPERATIVA LIMITADA el pago de una multa de PESOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SIETE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 61.507,44), según lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

Art. 4º

El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente decreto, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme el Artículo 18 del Anexo de la Resolución Nº 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 5º

Sirva la presente medida de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 3º del presente decreto mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el Artículo 18 del Anexo de la Resolución Nº 221/03 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 6º

Hágase saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y al Gobierno de la Provincia de MENDOZA lo resuelto por la presente medida.

Art. 7º

Notifíquese a la firma GRANJEROS DEL ESTE COOPERATIVA LIMITADA del presente decreto, haciéndole saber que contra dicho acto procede el recurso de reconsideración previsto en el Artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, el que deberá interponerse dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación.

Art. 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D.

Fernández. -- Amado Boudou.

PROPAGANDA Y PUBLICIDAD Decreto 153/2010

Exceptúase de las prescripciones del Decreto Nº 984/09 a la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Bs. As., 27/1/2010

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR