Resolución 801/2022

Fecha de publicación08 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA


Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-86121413-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios - t.o. -1992 - y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto Nº 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 670 de fecha 22 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 366 de fecha 24 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 670 de fecha 22 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “globos de caucho de diferentes formas, tamaños y colores, impresos o no, incluidos los globitos para agua”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9503.00.99 y 9505.90.00.

Que en virtud de dicha resolución se fijó a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados del NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%), por el término de CINCO (5) años.

Que, mediante el expediente citado en el Visto, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL JUGUETE (CAIJ) solicitó la apertura de examen por expiración del plazo de la medida impuesta por la mencionada Resolución N° 670/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, la información brindada por la Cámara peticionante referida a precios de venta en el mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que el precio FOB de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.

Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la Cámara peticionante.

Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley N° 24.425, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través del Acta de Directorio Nº 2460 de fecha 9 de septiembre de 2022, comunicó que “…se han subsanado los errores y omisiones detectados en la solicitud”.

Que, con fecha 19 de septiembre de 2022, la Dirección de Competencia Desleal elaboró su informe relativo a la viabilidad de apertura de examen por expiración de plazo, en el cual manifestó que “…se encontrarían reunidos los elementos que permiten iniciar el examen por expiración de plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Resolución N° ex-MP 670-E/2017 a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Globos de caucho de diferentes formas, tamaños y colores, impresos o no, incluidos los globitos para agua’ originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA”.

Que, en ese informe, se determinó que el presunto margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la...

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