Resolución 800/2019

Fecha de publicación17 Septiembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019

VISTO el EX-2018-47224453- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 6, páginas 1/9 del IF-2018-51196210-APN-DALSP#MPYT, del EX-2018-47224453- -APN-DGDMT#MPYT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la empresa EXXONMOBIL BUSINESS SUPORT CENTER ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, ratificado en el orden N° 7, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio de marras reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1343/13 “E”.

Que las partes han fijado la vigencia del referido instrumento en tres (3) años, a partir de la homologación, con demás detalles que surgen del texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del convenio, se circunscribe a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que en relación a la Ley N° 25.250 citada en la cláusula paz social del convenio, y sin perjuicio de la homologación que por el presente acto se resuelve, corresponde hacer saber a las partes que la misma fue derogada por el artículo 1° de la Ley N° 25.877.

Que de acuerdo a la contribución pactada en el artículo 23 del convenio colectivo, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que por último, conforme a lo previsto en el artículo 27 del convenio, se precisa que la homologación que se resuelve por el presente acto, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho del orden de prelación de normas dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a las...

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