Resolución 80. RESOL-2019-80-APN-MTR
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTE |
Fecha de la disposición | 15 de Febrero de 2019 |
MINISTERIO DE TRANSPORTE
RESOL-2019-80-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-08509603-APN-DGD#MTR, las leyes N° 18.875 y N° 27.437, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de la firma Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima por la cual se requiere que se apruebe el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección destinado a la contratación de un servicio de desarrollo e ingeniería y provisión de componentes aeronáuticos de origen extranjero, con el objetivo de que Aerolíneas Argentinas S.A. pueda satisfacer la necesidad de incorporar una alteración mayor en las aeronaves de su flota BOEING B737-NG.
Que el artículo 27 de la Ley Nº 27.437 mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo aquello que no se oponga a la referida ley.
Que, a su vez, el artículo 16 de la Ley Nº 18.875 establece, respecto de los servicios de consultoría e ingeniería, que "[s]e podrá contratar con firmas o profesionales extranjeros únicamente en casos excepcionales, aprobados previamente por Resolución del Ministerio competente, que sólo podrá fundarse en la falta de capacidad técnica local en el asunto del servicio o de la consulta, e imposible de suplir por vía de subcontratación, debiendo darse a publicidad el dictamen técnico correspondiente".
Que las áreas técnicas de Aerolíneas Argentinas S.A. emitieron el Dictamen Técnico previsto en la Ley Nº 18.875.
Que en el mentado dictamen, las áreas en cuestión hicieron énfasis en la necesidad de contratar un servicio de desarrollo e ingeniería y provisión de componentes aeronáuticos de origen extranjero, con el objetivo de que Aerolíneas Argentinas S.A. pueda satisfacer la necesidad de incorporar una alteración mayor en las aeronaves de su flota BOEING B737-NG.
Que, en dicho dictamen, las áreas manifestaron que "ARSA considera necesario extender el proceso de selección del servicio que nos ocupa a oferentes extranjeros que puedan acreditar suficiente idoneidad y experiencia previa comprobada visto que, considerando el alcance del proyecto, su impacto estratégico y económico y la criticidad de la alteración mayor en relación a la seguridad operacional, limitar el procedimiento exclusivamente a oferentes locales podría implicar la exclusión de oferentes que resulten técnicamente competentes y a su vez más...
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