Resolución 8 - E. Autorización de Exportaciones. Aprobación.

Fecha de disposición16 Enero 2017
Fecha de publicación16 Enero 2017
MateriaDerecho Internacional
SecciónResoluciones

Resolución 8 - E/2017

Autorización de Exportaciones. Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-04360828-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.741, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios y el Decreto Nº 893 de fecha 25 de julio de 2016 (DECTO-2016-893-E-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en consideración de los objetivos que fijan las Leyes Nros. 17.319 y 26.741 en orden a satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos y la Ley N° 24.076 con miras a asegurar el abastecimiento de gas natural al mercado interno, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 893 de fecha 25 de julio de 2016 (DECTO-2016-893-E-APN-PTE), mediante el cual modificó la reglamentación del Artículo 3° de esta última y estableció las condiciones para la realización de exportaciones para el intercambio de gas natural con países vecinos.

Que la posibilidad de efectuar tales intercambios energéticos de carácter temporario con los países vecinos ha sido prevista con el objeto de aumentar las condiciones de seguridad de abastecimiento a los usuarios de nuestro país.

Que la disposición incorporada por el Decreto N° 893/2016 a la reglamentación aprobada por el Decreto N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992 contempla dos supuestos de exportación con compromiso de re-importación: a) las exportaciones destinadas a asistencia en situaciones de emergencia, y b) aquellas exportaciones que sean necesarias para posibilitar la utilización de la infraestructura de los países vecinos para facilitar el transporte del gas natural al mercado interno argentino, permitiendo el aumento de la producción de origen local.

Que con relación a los casos mencionados de exportación temporaria, el Decreto N° 893/2016 dispuso asimismo que la correspondiente autorización de exportación sea emitida por este Ministerio una vez evaluadas las solicitudes de conformidad con la normativa vigente y lo facultó a emitir las normas complementarias que resulten necesarias para tales efectos.

Que la normativa que regula los trámites de autorización de exportaciones de gas, establecida por las Resoluciones Nros. 299 de fecha 14 de julio de 1998 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 131 de fecha 9 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se encuentra suspendida por lo dispuesto en la Resolución Nº 265 de fecha 24 de marzo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las cuales fueron dictadas antes de que el sistema argentino de suministro de gas natural perdiera su condición de autoabastecimiento y se presentara de manera regular la necesidad de importaciones para cubrir la demanda de su mercado interno.

Que por otra parte, los supuestos de exportaciones con compromiso de re-importación previstos en el Decreto N° 893/2016 resultan diferentes a los contemplados en las normas precedentemente mencionadas, por lo que resulta necesario establecer una reglamentación específica que regule tales operaciones de exportación, con el propósito de asegurar que dichos intercambios contribuyan a asegurar el abastecimiento del mercado interno, según lo indicado en los fundamentos del citado decreto.

Que en ese marco se considera pertinente disponer que el trámite correspondiente a las referidas autorizaciones de exportación se lleve a cabo en el ámbito de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio, conforme al marco de sus competencias y a las facultades que a tal efecto se le asignan por la presente resolución.

Que la presente medida no modifica la suspensión dispuesta por el Artículo 1º de la Resolución Nº 265/2004, para tramitar autorizaciones de exportación en los supuestos regulados por el Artículo 4º, incisos a) y b) de las Resoluciones Nros. 299/1998 y 131/2001.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 893/2016.

Por ello,

EL MINISTRO

DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Apruébase el "PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIONES CON COMPROMISO DE...

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