Resolución 8.

Fecha de disposición04 Julio 2017
Fecha de publicación04 Julio 2017
SecciónResoluciones

CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 8/2017

Buenos Aires, 15/06/2017

VISTO la Ley N° 24.922, las Resoluciones N° 1, del 24 de enero de 2013, y N° 23, del 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la política establecida en el Acta N° 49 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, del 11 y 12 de noviembre de 2009, en el marco del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), texto actualizado y ordenado en la Resolución N° 1, de fecha 24 de enero de 2013, del mismo cuerpo colegiado, se estableció el Régimen Específico de CITC para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), mediante la Resolución N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del referido Consejo.

Que resulta conveniente establecer un mecanismo transitorio para que los titulares de CITC de la especie puedan poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen correspondiente a dicha CITC que, según su estimación, no capturarán durante el período anual 2017, para su incorporación a la Reserva de Administración de la especie, su reasignación y explotación efectiva.

Que el volumen puesto a disposición quedará exento del régimen del artículo 13 de la Resolución N° 23, antes citada, y el volumen restante se mantendrá sujeto al mismo régimen, en las proporciones que se establecen.

Que mediante dicho mecanismo se apunta a la consecución de la finalidad de procurar el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso, plasmado en el artículo 1° de la Ley 24.922.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos , 27 y 28 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), aprobado por la Resolución N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del...

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