Resolución 1/2013

Fecha de disposición24 Enero 2013
Fecha de publicación29 Enero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 24/1/2013

VISTO lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Nº 24.922, las Resoluciones Nº 10, de fecha 27 de mayo de 2009, Nº 24, de fecha 12 de noviembre de 2009, Nº 10, de fecha 25 de agosto de 2011, Nº 11 de fecha 9 de agosto de 2012, y Nº 19 de fecha 25 de octubre de 2012, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 de la mencionada ley facultó a este CONSEJO FEDERAL PESQUERO a dictar las normas necesarias para establecer un régimen de administración de recursos pesqueros mediante cuotas de captura.

Que por la Resolución Nº 2 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 14 de marzo de 2001, se aprobó el Régimen General de Cuotas Individuales de Captura, que fue modificado por la Resolución Nº 10, de fecha 27 de mayo de 2009, dejando establecido el Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).

Que el 12 de noviembre de 2009 se dictaron las Resoluciones Nº 20, Nº 21, Nº 22 y Nº 23, que establecieron los regímenes específicos de las especies polaca (Micromesistius australis), merluza negra (Dissostichus eleginoides), merluza de cola (Macrunronus magellanicus) y merluza común (Merluccius hubbsi), respectivamente.

Que el Acta Nº 49/2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO dio cuenta de este proceso y del marco conceptual en que se insertó, y plasmó una serie de conceptos básicos en los que se fundó el sistema de administración de los recursos pesqueros mediante CITC.

Que el artículo 27 de la Ley Nº 24.922 también estableció la posibilidad de transferir las cuotas individuales, de conformidad con las condiciones que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, al que facultó expresamente a establecer también un Derecho de Transferencia a cargo del cesionario.

Que, siguiendo la disposición legal, se dictó la Resolución Nº 24, de fecha 12 de noviembre de 2009, que estableció las condiciones para la transferencia de las CITC y el Derecho de Transferencia sobre la base de la relación económica entre el volumen —cuantificado para el año del trámite— y el valor de la especie.

Que la Resolución por la que se estableció el Régimen General de CITC fue modificada por las Resoluciones Nº 10, de fecha 25 de agosto de 2011, y Nº 19 de fecha 25 de octubre de 2012, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que, por su parte, la Resolución que fijó las condiciones para la transferencia de CITC y estableció el Derecho de Transferencia fue modificada por la Resolución Nº 11, de fecha 9 de agosto de 2012, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que, asimismo, el funcionamiento del citado Régimen General y las reglas para la transferencia de CITC dieron lugar a decisiones singulares en las que se interpretaron y aplicaron las normas generales antes referidas, que resulta aconsejable incorporar.

Que del conjunto de todos los antecedentes relatados surge la conveniencia de ordenar y sistematizar los textos de las distintas resoluciones y actas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que a tal fin se estructuró el texto que recoge las normas comunes a todas las especies administradas mediante CITC, bajo el rótulo de Régimen General, dividido en capítulos e incluyendo a las transferencias de CITC como un capítulo del mismo régimen, por tratarse de disposiciones comunes a todas las especies.

Que con el objetivo de facilitar la rápida identificación de las disposiciones se ha incluido un epígrafe o una referencia sintética a continuación de la numeración de cada artículo.

Que se ha homogeneizado la terminología empleada en distintas disposiciones para evitar o reducir las eventuales interpretaciones erradas sobre la base de diferencias terminológicas.

Que, con el mismo espíritu, se han concordado textos superpuestos de diferentes normas.

Que se han incorporado algunas precisiones e hipótesis a la noción histórica de grupo empresario, como las que surgen principalmente del Acta Nº 2/2011 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y de situaciones que devinieron del funcionamiento del nuevo régimen de administración.

Que entre estas últimas se encuentra, para las transferencias de CITC, el requisito de cumplimiento de obligaciones fiscales y previsionales, para lo cual se ha seguido la solución brindada en el Acta Nº 29/2010 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que, finalmente, se han incorporado algunas modificaciones que surgieron como fruto de la ejecución del régimen de administración mediante CITC.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos y 27 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1°

— Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 10, de fecha 27 de mayo de 2009, Nº 24, de fecha 12 de noviembre de 2009, Nº 10, de fecha 25 de agosto de 2011, Nº 11 de fecha 9 de agosto de 2012, y Nº 19 de fecha 25 de octubre de 2012, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Art. 2°

— Aprobar el texto ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) que obra como ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3°

— La presente resolución comenzará a regir desde el día de su publicación.

Art. 4°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cantú. — Juan C. Bouzas. — Nicolás Gutman. — María S. Giangiobbe. — Lisandro A. Belarmini. — Gustavo M. Contreras. — Néstor M. Bustamante. — Verónica N. Ojeda.

ANEXO RESOLUCION CFP Nº 1/2013

REGIMEN GENERAL DE

CUOTAS INDIVIDUALES TRANSFERIBLES DE CAPTURA (CITC)

Capítulo I Generalidades Artículos 1 a 4
ARTICULO 1° Ambito de aplicación material

Quedarán sometidas al presente régimen las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de todas aquellas especies que decida el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

ARTICULO 2° Ambito de aplicación espacial

El Régimen General y los Regímenes de CITC de cada especie serán de aplicación en los espacios marítimos definidos en el artículo 4° de la Ley Nº 24.922, y en los espacios definidos en el artículo 3° de la misma ley para el caso de especies tranzonales o migratorias entre las jurisdicciones nacional y provinciales, conforme lo determine el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

ARTICULO 3° Objeto

La CITC autoriza a su titular registral —definitivo o temporario— para la captura de la especie respectiva, sometida al cumplimiento de las normas de administración y uso sustentable de los recursos pesqueros, establecidas o que se establezcan en virtud del Régimen Federal de Pesca de la Ley Nº 24.922.

ARTICULO 4° Glosario

A los efectos del presente régimen se entenderá por:

  1. Captura Máxima Permisible (CMP): Las máximas capturas anuales por especie autorizadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en concordancia con el objetivo de alcanzar el máximo rendimiento sustentable de los recursos pesqueros y optimizar los beneficios sociales y económicos inherentes a la actividad pesquera.

  2. Reserva de Administración (RA): El porcentaje de la CMP que anualmente el CONSEJO FEDERAL PESQUERO determine en cada régimen específico para la administración anual de la pesquería.

  3. Reserva de Conservación (RC): El porcentaje de la CMP que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO establezca en cada régimen específico bajo un criterio precautorio.

  4. Reserva de Cuota Artesanal (RCA): El porcentaje de la CMP que anualmente el CONSEJO FEDERAL PESQUERO determine de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9°, inciso k), de la Ley Nº 24.922.

  5. Reserva Social (RS): El porcentaje de la CMP reservado para ser asignado, según lo determine el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a los sectores de máximo interés social. Este interés social será determinado por cada una de las jurisdicciones.

  6. Cuota Individual Transferible de Captura (CITC): Concesión temporal del Estado a favor del titular de un permiso de pesca de un buque, que lo habilita a la captura de un porcentaje de la CMP de una especie determinada y cuya magnitud, expresada en toneladas, quedará establecida cada año en función de la CMP. Las CITC estarán sujetas al régimen de administración de cada especie.

  7. Fondo de Reasignación de Cuotas (FRC): Estará integrado por la porción de la CMP que no haya sido inicialmente asignada o reservada y las CITC que por cualquier causa sean ingresadas total o parcialmente por aplicación del régimen de extinción, las que serán anotadas en el Registro de la Pesca y podrán ser asignadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

  8. Grupo Empresario (GE): Se entenderá de pleno derecho que existe grupo empresario cuando se acreditaren algunas de las siguientes circunstancias:

    1. Vinculación societaria entre DOS (2) o más empresas, tanto en partes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR